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    Condenan a dos acusados a prisión perpetua en el juicio oral por la causa conocida como “crimen del Unicenter”

    Lo dispuso el Tribunal Oral Federa N° 1 de San Martín. Se investiga el homicidio de dos ciudadanos colombianos ocurrido en julio del 2008 en el estacionamiento de ese centro comercial, ubicado en la localidad de Martínez

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín –integrado por los jueces Héctor Omar Sagretti, Silvina Mayorga y Walter Venditti– condenó este viernes a dos acusados en el juicio oral y público correspondiente a la causa FSM 8081/2016/TO1 caratulada “Ovejero Olmedo, Víctor Hugo y otros s/ homicidio agravado”, conocida como “crimen de Unicenter”. Otros tres imputados fueron absueltos.

    En el caso, los hechos investigados ocurrieron el 24 de julio de 2008, aproximadamente a las 20, en el playón de estacionamiento del centro comercial Unicenter, ubicado en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, cuando varias personas que se movilizaban con el auxilio de motocicletas y autos dieron muerte mediante disparos de arma de fuego a los ciudadanos de nacionalidad colombiana Jorge Alexander Quintero Gartner y Héctor Edilson Duque Ceballos mientras éstos salían del shopping y atravesaban la playa en dirección a su automóvil. Quinteros Gartner fue alcanzado por dos proyectiles en la región torácica y Duque Ceballos recibió dos disparos en la cabeza y el abdomen y el roce de un tercer proyectil en el brazo derecho.

    Las personas que fueron acusadas de haber tomado parte en el hecho son Víctor Hugo Ovejero Olmedo y Jorge Daniel Moreyra, en calidad de autores materiales, y Mario Martín López Magallanes, Richard William Laluz Fernández y Carlos Gustavo Luaces, a quienes se imputa haber participado en la organización y coordinación del delito.

    A continuación, la parte dispositiva del veredicto:

    I. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios respecto de la declaración de Marcelo Fabián Cramis.

    II. HACER LUGAR a la extracción de testimonios respecto de los testigos de identidad reservada identificados con los números 2 y 4 (art. 275 del C.P.).

    III. CONDENAR a Víctor Hugo Ovejero Olmedo, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de doble homicidio agravado por haberse cometido por precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 80, incisos 3 y 6, en función del artículo 79 del Código Penal de la Nación, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas (artículos 5, 12 y 45 del Código Penal, arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV. CONDENAR a Jorge Daniel Moreyra, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de doble homicidio agravado por haberse cometido por precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 80, incisos 3 y 6, en función del artículo 79 del Código Penal de la Nación, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas (artículos 5, 12 y 45 del Código Penal, arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V. ABSOLVER a Mario Martín López Magallanes de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento por el hecho por el que fuera acusado, ORDENANDO SU LIBERTAD EN LA PRESENTE CAUSA, la que se hará efectiva desde su lugar de alojamiento, siempre que no exista medida restrictiva de libertad en su contra. Asimismo, ordenar el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI.  ABSOLVER a Richard William Laluz Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento por el hecho por el que fuera acusado, ORDENANDO SU LIBERTAD EN LA PRESENTE CAUSA. Asimismo, ordenar el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII. ABSOLVER a Carlos Gustavo Luaces de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento por el hecho por el que fuera acusado, ORDENANDO SU LIBERTAD EN LA PRESENTE CAUSA, la que se hará efectiva desde su lugar de alojamiento, siempre que no exista medida restrictiva de libertad en su contra. Asimismo, ordenar el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII. POSPONER la regulación de honorarios hasta tanto los letrados aclaren su situación fiscal, en lo que aquí interesa.

    IX. DESIGNAR para la ejecución de la sentencia al juez Héctor Omar Sagretti, artículo 490 del C.P.P.N.

    X. Fijar audiencia para el 7 de septiembre de 2018, a las 14,30 para dar lectura a los fundamentos de esta sentencia.

    Dése lectura, protocolícese, regístrese, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de justicia de la Nación (Ac. 15/13 y 24/13 C.S.J.N.). Consentida o ejecutoriada que sea, archívese."

     

    Informe: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín

     

     

     

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