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En el día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó la resolución del juez de primera instancia para que Francisco Facundo Jones Huala sea extraditado a la República de Chile para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda –en voto conjunto- desestimaron los distintos planteos formulados por la defensa de Jones Huala por los que se oponía a la extradición con base en la nulidad decretada en un pedido previo, la insuficiente aplicación al caso de la normativa que rige en materia de pueblos originarios y cuestiones varias vinculadas con el “principio de doble incriminación” respecto de los delitos antes referidos.
Asimismo, los magistrados mencionados descartaron el planteo de la parte por el que la extradición resultaba improcedente por estar referida a delitos políticos o conexos. Con sustento en precedentes del Tribunal y en antecedentes relevantes del derecho internacional, se destacó la falta de fundamentación y argumentación para demostrar la proporción entre el medio empleado y el objetivo político alegado.
También desestimaron la alegación de la defensa de Jones Huala de que en caso de ser este extraditado existiría riesgo de persecución por raza y nacionalidad o de que se aplicara una pena cruel, inhumana y degradante. Por su parte, respecto de la pretensión del requerido de ser juzgado en la República Argentina atento su carácter de nacional, señalaron que según la normativa vigente, esta cuestión resulta competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Por último, se dispuso que el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido durante el trámite de extradición sea computado por las autoridades de la República de Chile como si este lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz se pronunciaron en sentido favorable a la procedencia de la extradición con consideraciones propias para desestimar el planteo vinculado al delito político concurriendo, sobre el particular, con la falta de fundamentación y argumentación para demostrar la proporción entre el medio empleado y el objetivo político alegado.