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En el día de la fecha, la Corte Suprema, en la causa CSJ 599/2016/RH1 “Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos” -con la firma de los Ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti- resolvió que el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero no puede negarse por motivos formales a tratar el planteo por el cual la Ciudad de la Banda denuncia que el gobierno de la provincia de Santiago del Estero no actualiza los índices en base a los cuales distribuye los fondos de la coparticipación entre los municipios de la provincia.
La Corte Suprema explicó que la Constitución de Santiago del Estero consagra la autonomía municipal y establece un régimen de coparticipación a los municipios; que en ese marco se fijaron por ley las bases del reparto de fondos en función de una serie de pautas tales como el porcentaje de población total, la cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas y la proporción de población rural en cada municipio. Precisó que el gobierno provincial es el encargado de calcular año por año la distribución específica de los fondos de la coparticipación.
La Ciudad de La Banda denunció que es precisamente en este punto en dónde el gobierno provincial no cumple con la ley: la provincia no realiza los ajustes anuales, sino que continúa aplicando los índices previstos para el año 1998. La municipalidad sostuvo que así se configura el daño, porque si se cumpliese con la actualización de ese índice, recibiría mayores sumas de coparticipación dada la variación de las pautas que la ley considera para el reparto de fondos. Concluyó que esa omisión por parte del gobierno provincial provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio en tanto recibe menos fondos en virtud del incumplimiento de la ley.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario federal planteado por la Ciudad de La Banda al considerar que este caso proyecta una cuestión fundamental del federalismo argentino: aquella referida al derecho de los municipios a gozar de manera plena la autonomía que la Constitución Nacional les reconoce por la reforma de 1994.
El Tribunal empezó por considerar que el texto constitucional reformado otorgó jerarquía constitucional a la autonomía de los municipios en el artículo 123, y estableció la obligación de las provincias de materializar ese mandato en el “orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Recordó seguidamente que en su precedente “Intendente de La Rioja” (Fallos: 337:1263) había subrayado la trascendencia que hoy revisten los municipios en el diseño federal argentino. Sostuvo que en ese caso ya había alertado -con cita de los debates de la convención constituyente de 1994- que no podrá haber municipio autónomo verdadero si una provincia niega el envío de fondos indispensables para que preste a la población los servicios que están a su cargo; si los municipios no tienen la capacidad financiera para ejercer el gobierno local, no pueden desarrollar su acción como el orden de gobierno más próximo a los ciudadanos.
Finalmente consideró que la ley de coparticipación federal de impuestos establece la obligación de cada provincia de establecer un sistema de distribución automática de ingresos para sus municipios de acuerdo a la fijación de índices objetivos de distribución.
Tras el análisis de este marco constitucional federal y provincial, el Tribunal evaluó que a pesar de la claridad de esas normas, la municipalidad sostenía que el gobierno de la provincia de Santiago del Estero seguía distribuyendo la coparticipación municipal a partir de los datos de 1998, incumpliendo su obligación de actualizar los índices de acuerdo a los censos más recientes. De tal forma, concluyó que al mantener las pautas del sistema original establecido hace 20 años sin efectuar las correcciones correspondientes según los censos nacionales de 2001 y 2010, el gobierno de la provincia aplicaba de manera irrazonable y arbitraria el esquema que el constituyente y el legislador provincial establecieron en virtud del reconocimiento de la jerarquía constitucional de los municipios por la Constitución Nacional de 1994. Todo ello –dijo el Tribunal- podría generar una restricción de las rentas públicas del municipio de La Banda, y por esa vía constituir una grave afectación a la vigencia de la regla de convivencia federal que reconoce la autonomía de los municipios.
Por todas estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que, al negarse a tratar por motivos formales el planteo de la Ciudad de La Banda, no había resuelto de forma equilibrada y adecuada a la garantía de defensa en juicio un asunto de extrema importancia constitucional.