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La Cámara Nacional Electoral revocó hoy la intervención judicial al Partido Justicialista Orden Nacional, que había dispuesto la jueza federal con competencia electoral de la Capital Federal y que fuera apelada por los apoderados y por el presidente del partido.
En su sentencia, los jueces de la Cámara -Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera- explican que la intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica.
En este sentido, el fallo comparte la opinión del fiscal de Cámara, que sostuvo que la resolución de intervención “adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación”, pues “los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico”.
Al respecto, se explica -por ejemplo- que “si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera ‘adversos resultados electorales’ -según sugiere la señora juez […]- los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las 5 (cinco) alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios”.
Por esas y otras razones que exhaustivamente se desarrollan en el fallo, la Cámara decidió dejar sin efecto la intervención decretada.
En cuanto al tiempo que insumió el trámite del proceso judicial, se explica en la sentencia que la causa no estuvo en condiciones de ser resuelta con anterioridad, debido a “las sucesivas presentaciones realizadas por ambas partes […][que] exigieron su previa sustanciación en resguardo del derecho de defensa”.
Con relación a las observaciones y denuncias que se plantearon en dichas presentaciones (por ejemplo, la ausencia de libros partidarios o de información contable) la Cámara señala que existen “circunstancias que determinan a la propia justicia nacional electoral, la obligación de conocer, analizar e investigar”. Por eso, en su pronunciamiento, decide también instruir a la jueza de primera instancia que “verifique si se dan las circunstancias denunciadas y, de corresponder efectúe la investigación pertinente”.
02 de agosto de 2018
Informe: Cámara Nacional Electoral