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Este viernes, comenzó ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal el juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en el ámbito de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA).
Se trata de un tramo de la megacausa, en el que se investigan las desapariciones de las monjas francesas Leónie Duquet y Alice Domon y del periodista Rodolfo Walsh.
Entre los imputados se encuentran los ex integrantes de la Armada Alfredo Astiz, Jorge “Tigre” Acosta y Alfredo Donda Tigel, entre otros.
El tribunal está integrado por los jueces Daniel Obligado, Oscar Hergott y Ricardo Farías.
Durante la primera audiencia, que comenzó alrededor de las 11.15, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal. Estuvieron presentes 16 de los 17 imputados. El ausente fue Alberto González, que no participó por cuestiones de salud.
Los imputados son: Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Carlos Capdevilla, Ricardo Miguel Cavallo, Julio César Coronel, Adolfo Donda, Juan Carlos Fotea, Manuel García Tallada, Pablo García Velazco, Alberto González, Oscar Montes, Antonio Pernías, Jorge Radice, Juan Carlos Rolón, Raúl Scheller y Ernesto Weber.
La próxima audiencia será el próximo 16 de diciembre, a las 10, y continuarán el jueves y viernes de esa semana.
Televisación
Este jueves, el TOF 5 autorizó la transmisión por medios televisivos y radiales de algunos de los tramos del juicio: apertura del debate, lectura de los requerimientos de elevación de las causas a juicio y declaraciones indagatorias de los imputados-alegatos de las partes y lectura de la sentencia.
A continuación, la resolución completa:
///nos Aires, 10 de diciembre de 2.009.-
Por recibido agréguese.
Los Dres. Daniel Horacio Obligado y Oscar Alberto Hergott dijeron:
Proveyendo lo solicitado en el escrito de fs. 3.158/61 y en atención a que próximamente se dará inicio al debate oral y público para juzgar a los imputados en las presentes actuaciones y con el fin de lograr un justo equilibrio entre la publicidad del debate (art. 363 del Código Procesal Penal de la Nación), propia de los actos de gobierno en un sistema republicano (art. 1° de la Constitución Nacional) y la justa aplicación de la ley sustantiva y un adecuado servicio de justicia respetuoso de los derechos de las víctimas y de los acusados sometidos a proceso y siguiendo los lineamientos establecidos en la Acordada n° 29/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; DISPÓNESE exclusivamente la difusión radial y televisiva de los actos iniciales del juicio apertura del debate, lectura de los requerimientos de elevación de las causas a juicio y declaraciones indagatorias de los imputados-alegatos de las partes y lectura de la sentencia; imágenes que serán obtenidas a través de los recursos propios del Tribunal y operados por personal de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica dependiente del INCAA, las que serán puestas a disposición de los canales de televisión que lo requieran, a través del mecanismo técnico previsto para el caso.-
Cabe señalar que los medios de comunicación social deben tener acceso a la información y brindar sin obstáculo alguno la noticia a la sociedad.
Dicha prerrogativa tiene sustento constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,cfr. Art. 8, ap. 5 CADH., 14, ap. 1 PIDCyP), y encuentra también apoyo en la jurisprudencia internacional (caso ?Axen?, sentencia 8/12/83, TEDH, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), en tanto la publicidad de los juicios constituye una garantía del debido proceso y asegura el control de los actos de gobierno.
Se asegura, también, la transparencia que requiere la sociedad como modo de alcanzar la plenitud del Estado de Derecho.
Por lo tanto, AUTORÍZASE, durante un breve lapso y para la obtención de las imágenes de algunos de los momentos iniciales del juicio, el ingreso a la sala de todos aquellos reporteros gráficos fotógrafos y camarógrafos- que previamente se acrediten en el Tribunal y cuenten indefectiblemente con el aval del medio periodístico al que representan con un tope, dadas las características de la sala, de treinta y cinco medios- y del que pertenezca a la agencia oficial de noticias TELAM, quedando obligado este último a entregar gratuitamente esas imágenes a los demás medios de prensa que lo requieran.
Por otra parte, hágase saber que dichas imágenes no deberán comprender primeros planos de las partes imputados y representantes de la Fiscalía y las querellas- ni del Tribunal, para el debido resguardo de las garantías a las que se alude en la Acordada referida precedentemente y que no se permitirá el ingreso a la sala con grabadores, videofilmadoras, cámaras fotográficas, celulares, equipos de audio y todo otro medio o equipo técnico que permita su grabación, reproducción o transmisión.
Por último, HABILÍTASE el Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), ubicado en la planta baja del edificio, para la recepción de público y personal de prensa durante el transcurso del debate; en la medida en que no sea utilizado por otro Tribunal para la realización de debates orales y públicos.-
El Dr. Ricardo Luís Farías dijo:
En lo que concierne al ingreso a la Sala de Audiencias de todos aquellos reporteros gráficos fotógrafos y camarógrafos-, durante un breve lapso y para la obtención de las imágenes de algunos de los momentos iniciales del juicio, habré de disentir con mis colegas.-
En efecto, a los fines de garantizar la difusión de determinados actos, y a su vez, permitir un adecuado orden del debate, especialmente atendiendo a las dimensiones de la Sala de audiencias y la cantidad de partes, estimo que corresponde mantener lo resuelto unánimemente por este Tribunal en la causa n° 1.261, con fecha 27 de marzo próximo pasado, en el punto dispositivo II (a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad) fs. 3.062/78.-
En consecuencia, corresponde autorizar a un reportero gráfico de la agencia oficial Télam para que durante un breve lapso, al inicio de la audiencia, pueda obtener vistas fotográficas de la audiencia, que no deberán comprender primeros planos del Tribunal ni de las partes, quedando obligado a entregar las imágenes en forma gratuita a todos los medios periodísticos que se lo soliciten.-
Los demás periodistas que se acrediten debidamente podrán ingresar a la Sala de audiencias con la sola limitación del espacio disponible, sin grabadores, videofilmadoras, cámaras fotográficas, celulares, equipos de audio y todo otro medio o equipo técnico que permita la grabación, reproducción o transmisión.-
Las imágenes y sonido que se obtengan por el Tribunal serán puestas a disposición de los canales de televisión y radios que lo requieran, a través de los mecanismos técnicos que correspondan; limitándose la difusión a los actos señalados en la Acordada n° 29/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Notifíquese a las partes mediante cédula a diligenciarse en el día de su recepción.-