CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el acuerdo de este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos R.251.XLV caratulados “Ríos Gregorio s/ causa n° 90257", resolvió que el recurso extraordinario deducido por la defensa de Horacio Anselmo Braga y José Luis Auge, cuya denegación había dado lugar a la presente queja, resultaba inadmisible.
Para así decidir, en mayoría, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay consideraron que el apelante no había dado cumplimiento con la acordada 4/2007.
Cabe recordar que en el marco de las actuaciones instruidas por la muerte del periodista José Luis Cabezas, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores resolvió condenar a Braga a la pena de prisión perpetua, como coautor del delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple, por dolo eventual, en calidad de copartícipe primario, y a Auge a la pena de prisión perpetua ,como copartícipe primario en el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple, por dolo eventual.
En tanto, el Tribunal de Casación Penal decidió revocar ese pronunciamiento, reformó “in melius” la calificación dada a los hechos, subsumiéndolos en los arts. 142 inc. 1°, 79 y 55 del Código Penal y les fijó a los recurrentes las penas de 20 y 18 años de prisión para Braga y Auge, respectivamente.