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    La Cámara Federal confirmó procesamientos y embargos en el marco de la investigación contra Lázaro Báez por lavado de dinero

    Lo decidió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens. La medida alcanza a José Alex Fallas, José Sebastián Jabbaz, Mariano Andrés Rubinowicz, Jorge Horacio Ruiz y Martín Andrés Eraso

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens, resolvió en la causa CFP 3017/2013/281/CA69 (conocida como “ruta del dinero K”) confirmar el procesamiento de José Alex Fallas, José Sebastián Jabbaz, Mariano Andrés Rubinowicz, Jorge Horacio Ruiz y Martín Andrés Eraso dictado por el delito de lavado de activos y el monto de los embargos decretados sobre los bienes de los nombrados y sobre la firma Prosecurities S.A.

    Se trata del caso –en parte elevado a juicio oral- en que se investiga una estructura delictiva que habría lavado fondos obtenidos a partir de una matriz de corrupción institucional en la asignación de obra pública estatal durante los años 2003 y 2015. “En estos autos la hipótesis más que firme de la proveniencia delictiva de los bienes resulta la que reconoce su origen en la asignación irregular de la obra pública al grupo Báez por una estructura paralela al poder estatal –y al amparo de éste- creada a tal fin (ver resolución de la Sala I de esta Cámara del 14/9/2017 en CFP  5048/2016/30/CA8 y fallo de primera instancia de fecha 27/12/2016). Otra fuente de ingresos espurios, aunque menor, pudo haber sido el fraude fiscal (CFP 3215/2015), según afirmó el Juez”.

    Concretamente, la resolución explica que los ahora procesados intervinieron en la operación en que participó la “firma Provalor y sus directivos para la expatriación de capitales de Lázaro Báez y de la gestión que ésta facilitó para la compra de una empresa en el extranjero -una ‘shelf company’, llamada Teegan, según se la denominó en los intercambios de correos electrónicos radicada en Belice, bajo representación de Martín Báez (fs. 2071 del Incidente 143)- que a su vez abrió una cuenta en un banco suizo -el Lomabard Odier-, a la que se le giraron fondos por una suma aproximada al millón y medio de dólares desde otras pertenecientes a diversas empresas (respecto de las cuales fue requerida información a través de distintos y reiterados exhortos a diferentes países) de suerte de ocultar tanto los valores como a los verdaderos titulares. Luego el circuito cerró con la vuelta al país de “bonos de la deuda pública con los que se reingresaron treinta y dos millones ochocientos mil dólares, cuyo equivalente en pesos terminó depositado en el Banco Nación a nombre de Austral Construcciones S.A.”.

    Dijeron los jueces: “Tenemos entonces un cuadro que incluye: la creación de un entramado financiero que permitió la salida del país de una importantísima suma de dinero mediante las operaciones denominadas ‘cables’; la posterior acreditación de esos valores en cuentas bancarias de empresas radicadas en países donde los controles resultan más flexibles -que carecían de actividad comercial conocida-; la transferencia posterior entre los distintos bancos y cuentas; y su posterior reintroducción a la Argentina a través de bonos de la deuda externa. Todo ello, sumado al por entonces conocido rol de Lázaro Báez en lo vinculado a la obra pública y sus conexiones con las autoridades próximas al Poder Ejecutivo Nacional, conduce razonablemente al dictado de los procesamientos por el delito de lavado de dinero”, y que “en todos los casos, hay motivos fuertes de un dolo que excedió el de simples intermediarios financieros que desconocen el origen de las sumas, permitiendo inferir lo contrario, al menos a esta altura”.

    Para terminar los jueces resaltaron: “Como colofón, vale insistir en señalar que las maniobras tratadas en esta oportunidad no son sino una muestra del engranaje a través del cual los fondos provenientes de manera ilícita de la obra pública vial salieron irregularmente del país con la finalidad de disimular su origen y titularidad. El imputado colaborador Leonardo Fariña habló de otros medios; a su corroboración se enfrenta ahora el proceso, el que tampoco, como ya se ha encaminado, puede agotarse en los empleados bancarios. También, se deberán tomar las medidas precautorias necesarias que correspondan -personales y patrimoniales- con miras al aseguramiento de los posibles valores remanentes que permitan al Estado recuperar los fondos de los que fue despojado. Pero principalmente, se ha de hacer hincapié sobre la sospecha, que se reafirma de las causas con la que ésta se encuentra relacionada, acerca de la posible cotitularidad de los fondos.  Por su importancia, a ello debe encaminarse la instrucción. Ya se ha señalado al Instructor la necesidad de superar esa primera visión por otra integral en la que se incluya en el panorama a la totalidad de quienes pudieron haber operado en estos delitos”.

    Se encomendó al juez Casanello que “defina la situación de quienes se encuentran imputados por los acusadores en la causa, en base a las consideraciones expresadas por esta Alzada”.

    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

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