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    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la elevación de los montos previstos en el nuevo régimen penal tributario no da lugar a su aplicación retroactiva

    Anuló por mayoría una resolución que había declarado la extinción de la acción penal por aplicación retroactiva de la ley 27.430. Se investiga a tres imputados por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por el voto de la mayoría conformada por los jueces Carlos A. Mahiques y Eduardo R. Riggi, revocó la resolución que había declarado la extinción de la acción penal por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Los encausados habían sido imputados del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769) en relación a diferentes períodos fiscales de los años 2004 y 2005, por montos que superaban los $20.000 mensuales. En ninguno de dichos periodos el monto superaba los $100.000 mensuales establecidos en la actual norma penal tributaria (artículo en el art. 7 de la ley 27.430), razón por la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe consideró que las conductas eran atípicas por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Sin embargo, los camaristas Carlos A. Mahiques y Eduardo R. Riggi –éste último siguiendo su inveterado criterio- revocaron dicha resolución entendiendo que la modificación de los montos de la actual norma penal tributaria no se vincula con un menor reproche penal de los delitos establecidos, sino con una cuestión de política económica que tuvo por fin actualizarlos para su adecuación a la realidad económica imperante, por lo que no puede dar lugar a la aplicación del principio de benignidad.

    Los jueces puntualizaron que dicho principio se orienta a asegurar que las penas no se impongan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, pero la actual ley ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica. En este orden el legislador calificó los montos expresamente como condiciones objetivas de punibilidad (vinculadas con una decisión de política criminal que busca limitar la punibilidad, con total independencia del tipo penal y la culpabilidad del autor) y creó la Unidad de Valor Tributario (U.V.T.), actualizable anualmente a partir del índice de precios al consumidor por afuera de la ley penal, para reemplazar los montos fijos, y en pesos, establecidos por la ley 24.769 (en épocas de vigencia del régimen de convertibilidad).


    Informe: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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