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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso de casación de la defensa que había planteado la inconstitucionalidad de la pena de multa para el delito de transporte de estupefacientes durante el trámite del acuerdo de juicio abreviado.
En el voto del juez Hornos se afirmó que tal técnica legislativa no transgredía el principio de legalidad porque para cada conducta prohibida se establecía un piso y un máximo de unidades fijas, resultando salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación y su consecuencia.
Asimismo, se descartó que en el caso se transgredieran los principios de culpabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta la gran cantidad de sustancia estupefaciente incautada -1,100 gramos-, su grado de pureza -84%-, el valor de aforo de la sustancia -$265.726,99-, y la finalidad lucrativa que guiaba la conducta.
Finalmente, se afirmó que el agravio respecto a la imposibilidad de cumplimiento de la pena de multa no resultaba actual, teniendo en cuenta las diversas posibilidades legales y que en la etapa ejecutiva el imputado podría plantear las objeciones respecto al cumplimiento de la pena de multa.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal