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    La Corte revocó un fallo laboral que condenó a una aseguradora a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos por un accidente de trabajo que no fue probado

    Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y la disidencia del Juez Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), solidariamente con las empleadoras, a indemnizar a un trabajador sin que se hubiera demostrado su responsabilidad en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas.

    El trabajador demandó un resarcimiento por las secuelas de un accidente que dijo haber ocurrido en enero de 2011. Alegó que mientras operaba una prensa enfardadora de papel sufrió un corte plantar que se le infectó, le ocasionó gangrena y, finalmente, derivó en la amputación de su pierna izquierda. Basó su reclamo en el derecho civil para lograr una reparación integral del daño y no solo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Los jueces de cámara entendieron que las lesiones fueron consecuencia de que la ART no cumplió sus deberes de seguridad y prevención, tal como le exigía la referida Ley de Riesgos del Trabajo por lo que la condenaron a pagar una indemnización de $ 745.000 más intereses ($ 2.210.000, aproximadamente).

    La Corte consideró que la sentencia del tribunal de alzada era arbitraria porque no dio a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo con la prueba producida y las normas aplicables. Surgía del expediente que el trabajador nunca hizo la denuncia por el supuesto accidente sufrido y que los médicos del centro de salud que lo atendieron el 3 de enero de 2011 dejaron constancia en la historia clínica de que la consulta fue “por una afección severa y ya de larga data”.  Otras pruebas demostraban que a esa fecha el demandante padecía varias y serias enfermedades (tabaquismo, neuropatía alcohólica, posible condición diabética), que se había negado a internarse para tratar su lesión en el pie, como le habían aconsejado, y que admitió no haber tomado la medicación indicada por los médicos.

    Frente a ese panorama el Tribunal sostuvo que resultaba irrazonable reprocharle a la ART no haber cumplido con los deberes de seguridad y prevención impuestos por la Ley de Riesgos del Trabajo porque “no se explica de qué modo la eventualidad de aconsejar y proveer calzado apropiado u otros elementos de seguridad, hubieran evitado el lamentable resultado al que finalmente se llegó”.

    Concluyeron los Jueces de la máxima instancia que si bien no existe razón para colocar a una ART “al margen del régimen de responsabilidad civil”, en este caso las omisiones que se le imputaron a la aseguradora “no aparecían como determinantes de la producción o del agravamiento de la afección del trabajador”.

    El Juez Rosatti señaló que el único agravio llevado ante la Corte por la ART, respecto de su responsabilidad en la producción del daño, era la omisión de ponderar que la amputación del miembro inferior izquierdo del actor obedecía a una patología diabética de origen inculpable. Consideró al planteo ineficaz para sustentar la arbitrariedad del fallo apelado, pues los jueces habían fundado su decisión en las conclusiones de la perito médica que intervino en la causa –y que no fueron rebatidas con fundamentos científicos por la ART– quien informó que el actor no presentaba signos clínicos ni de laboratorio concordantes con diabetes, descartando además el origen neuropático o vascular. Ello sobre la base de tener por probado que el actor trabajaba como enfardador de papel, actividad que requería una prolongada exposición de pie y esfuerzos con sus extremidades inferiores, sin que se le proveyeran elementos de seguridad o zapatos adecuados para llevarla a cabo. En este aspecto, el Juez Rosatti valoró en particular que en el recurso extraordinario la aseguradora no informó haber realizado actividad probatoria alguna durante el trámite del proceso dirigida a demostrar la observancia de los deberes legales que la cámara juzgó a su cargo con arreglo a los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 31.1ª de la ley 24.557 y su decreto reglamentario 170/96. En síntesis, descartó la arbitrariedad de la sentencia que impuso responsabilidad a las condenadas en un 50% respecto del 100% de la incapacidad psicofísica padecida por el trabajador, con sustento en las constancias de la causa. En cuanto a la impugnación del monto indemnizatorio, el magistrado desestimó la apelación por carecer de fundamentación mínima en tanto no explicaba por qué resultaba excesivo el importe fijado por la cámara.

     

     

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