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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, hizo lugar por unanimidad al recurso de casación deducido por la querella del CELS y casó el sobreseimiento por prescripción dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 -y consentido por el Ministerio Público Fiscal- respecto de Jorge Omar Godoy y Benito Ítalo Rótolo.
Los imputados habían sido condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso por no haber hecho cesar las prácticas ilícitas que se llevaban a cabo en la Armada, en violación de los deberes inherentes a sus cargos. Esta sentencia fue confirmada oportunamente por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
En concreto, se estableció que a pesar de conocer las actividades de inteligencia ilegal desarrolladas por el personal subalterno no hicieron nada para que estas cesaran. También se determinó que las actividades de inteligencia eran una práctica habitual, prolongada y generalizada, que no se limitó a la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval 3, sino que se trató de una actividad reiterada durante el tiempo en la Armada Argentina, en la que han participado tanto activa como pasivamente diversos órganos que conformaban el Sistema de Inteligencia Naval, lo cual incluyó a sus más altos integrantes, la Dirección de Inteligencia Naval (DIIA) y el Comando de Operaciones Navales (COOP), los que dependían, orgánica y directamente, al momento de los hechos objeto de la causa, del entonces Subjefe (Rótolo) y del Jefe del Estado Mayor General de la Armada (Godoy).
Sin embargo, con posterioridad a la confirmación de la sentencia condenatoria, se había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y se sobreseyó a los encausados, resolución que ahora fue dejada sin efecto por el máximo tribunal penal del país.
Para así decidir, se estableció que la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida por la posible intervención de un funcionario público en los hechos.
En este sentido, el juez Alejandro W. Slokar –que lideró el acuerdo- detalló que: “Basta advertir que esta Sala ha descalificado por arbitrariedad el pronunciamiento que no abordó las alegaciones atinentes a la suspensión del término de la prescripción en razón de la existencia de otros imputados que revestían el carácter de funcionarios públicos […] Más aún: en criterio de otra jurisprudencia de este cuerpo se ha considerado suspendido el curso de la prescripción de la acción penal frente a la mera hipótesis de intervención de un funcionario público que pudiera haber tenido algún grado de responsabilidad en el hecho, incluso cuando el mismo siquiera se encuentre identificado […], efecto cuya incolumidad se ha afirmado aún frente al sobreseimiento o absolución del funcionario público…”.
En tanto, la jueza Figueroa detalló que: “…los hechos investigados, en los que presuntamente habría intervenido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, se enlazan directamente con el derecho de la sociedad, como víctima indirecta de esta clase de delitos, de que se esclarezcan las acciones que despliegan aquellos vinculados con funciones públicas”.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal