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En la causa “FRE 12001599/2006/1/Rh1 “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional ley 24.463”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, señaló que la ley 24.241 que establece el régimen general de jubilaciones y pensiones, reemplazó la tasa de sustitución única que existía en el régimen de la ley 18.037. De acuerdo con la Corte, en el régimen vigente el haber jubilatorio total debe surgir de distintos componentes variando la relación entre ingresos y prestaciones según la cantidad de servicio con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y el nivel de las remuneraciones percibidas.
El Tribunal destacó que el sistema previsional ha sido concebido como una herramienta de redistribución de ingresos por ello es que la jubilación se debe integrar con una suma fija –la prestación básica universal- independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados.