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La Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil dispuso la suspensión provisoria de la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, acto cuya realización se había fijado para hoy ante el Registro Civil porteño.
De esa manera, el tribunal revocó provisoriamente, y hasta tanto recaiga sentencia definitva, una resolución de primera instancia que había desestimado el planteo.
Fue en el marco de una acción de amparo, donde se solicitó la declaración de nulidad de lo acutado en una causa ante la Justicia porteña, donde se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento de dos personas de distinto sexo.