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    La Cámara Federal confirmó inhibición general de bienes en causa por presunto fraude en la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales

    Lo decidió la Sala II. Alcanza a una empresa y a su presidente. Se trata de una investigación por una obra en el partido de Presidente Perón, de la provincia de Buenos Aires

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó una resolución que había dispuesto la inhibición general de bienes de MAKO SA y su presidente, Ramón Castro, en el marco de una causa en donde se investiga “un fraude presuntamente producido en el proceso de construcción de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales del Partido de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires”.

    Según la hipótesis de los acusadores, “en el contexto de la obra se habrían efectuado pagos que no correspondían –vía sobrefacturación, certificaciones de avances de obra con datos inexactos, rendiciones de cuentas imprecisas, re-determinaciones de precios y prórrogas de plazos de ejecución-, generando al Estado Nacional (que la financió) un perjuicio económico de aproximadamente treinta millones de pesos o más (req. de instrucción de fs. 8/10). Las evidencias reunidas llevaron a los representantes de la fiscalía a pedir (fs. 259/78 –PIA- y fs. 281/98 –Dr. Picardi-) y al juez a disponer (fs. 347/56) el llamado a indagatoria de funcionarios públicos del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA -) y del Municipio de Presidente Perón (incluido el entonces intendente), así como de la empresa a cargo de las operaciones (MAKO SA) y sus autoridades (Ramón Castro)”.

    Los jueces dijeron: “Tal el trasfondo de las medidas de resguardo que se dispusieron. Una investigación de hechos de corrupción que habrían afectado importantes sumas del patrimonio del Estado. Un caso en vías primigenias de colección de pruebas, que ha avanzado hacia la formulación de cargos a los señalados como autores y partícipes, del sector público y del privado... En este contexto, la finalidad de la cautelar tiende a asegurar un eventual decomiso y otras posibles responsabilidades patrimoniales (art. 23 del Código Penal). De allí, que se encuentra satisfecha la verosimilitud del derecho, al menos con el grado de convicción requerido para su dictado”.

     

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