CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso de la defensa que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Migraciones.
De esta manera, el Tribunal -por unanimidad- ratificó la validez constitucional de la Ley de Migraciones en cuanto regula las condiciones de expulsión de los extranjeros que se encuentren cumpliendo penas privativas de la libertad.
En efecto, para que proceda el extrañamiento de un ciudadano extranjero que ha sido condenado en nuestro país, la ley N° 25.871 de Política Migratoria Argentina establece como requisitos: haber cumplido la mitad del tiempo de la condena impuesta y no tener otra causa abierta en donde interese su detención o una condena pendiente. Entre sus efectos, la ejecución del extrañamiento da por cumplida la pena impuesta originariamente por el Tribunal competente de nuestro país.
Al respecto, la Sala IV tiene dicho que la prohibición de reingreso que rige para la expulsión (art. 63 inc. b de la ley citada) –“permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años” (elevado mediante Dec. 70/17 a 8 años para los delitos dolosos)- se aplica también a los casos de extrañamiento.
En este sentido, el tribunal ha considerado, haciendo una interpretación armónica y lógica de la normativa, que no se puede concluir que el extrañamiento fue previsto sin la prohibición implícita de regresar al país que pesa sobre el extrañado, como uno de los elementos constitutivos del beneficio. Sostener lo contrario equivaldría a afirmar que un extranjero, cumpliendo la mitad de la pena impuesta por el tribunal competente, gozaría de la posibilidad de solicitar el extrañamiento y retornar al país cuando le sea conveniente, lo que resulta improcedente.
Entonces, el extranjero expulsado tiene prohibido regresar a nuestro país hasta tanto cumpla por completo el tiempo de permanencia en el exterior fijado por el juez competente al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del extrañamiento; término que, como se dijo, -de no ser permanente- en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años (elevado mediante Dec. 70/17 a 8 años para los delitos dolosos), y se graduará según la importancia de la causa que lo motivara.