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Los ministros de la Corte Provincial pidieron nuevamente al Ejecutivo la habilitación de fondos que permitirán atender la puesta en funcionamiento de los juzgados y la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dependencias creadas por ley Nro. 5846.
La reiteración de la solicitud está directamente relacionada con la fecha en que el fuero deberá comenzar a funcionar: el primer día hábil de febrero de 2010.
Originariamente, la normativa fijó como fecha de entrada de vigencia el 1° de junio de 2009, pero fue prorrogada por la ley N° 5883, hasta el 31 de enero del año venidero. Dentro de sus posibilidades, el Superior Tribunal de Justicia extremó las medidas tendientes a hacer efectiva la actuación de ese nuevo fuero, y con ese objetivo al aprobar el anteproyecto de Presupuesto Plurianual del Ejercicio Financiero 2009 programó para el segundo semestre de este año los gastos y costos de los nuevos Tribunales. Sin embargo, todavía no fue aprobado por la Legislatura.
Ya fue adquirido por la Corte, con recursos propios, el edificio donde funcionarán en Capital la Cámara y el Juzgado Contencioso Administrativo, el cual está ubicado en calle Carlos Pellegrini N° 1061/65. Pero es indispensable contar con mobiliarios, equipamiento informático, nombramiento de funcionarios y empleados, como así también toda otra infraestructura que sea imprescindible para el funcionamiento y refuerzo de aquellos tribunales con los que comenzaría a funcionar el servicio del nuevo fuero. De hecho, se encuentran en trámite de ejecución los concursos para la cobertura de los cargos de Jueces del fuero contencioso administrativo, convocados por el Consejo de la Magistratura, y de Secretarios y Prosecretarios (Actuarios y Relatores de todas las instancias) llevados adelante por la Secretaría Administrativa.
Etapa de transición
Hasta tanto se logren habilitar todos los órganos indispensables para la puesta en marcha del fuero –e intentando optimizar los recursos actualmente disponibles. a partir del 1° de febrero comenzará a funcionar el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 con sede en esta Capital y los Juzgados Civiles y Comerciales de las cabeceras de Circunscripción, a quiénes se les otorga competencia contencioso administrativo con carácter transitorio.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral iniciará su funcionamiento a partir de su integración. Durante el período de transición, las apelaciones de las decisiones de los juzgados de Primera Instancia serán atendidas por el Superior Tribunal de Justicia, como órgano de alzada, radicándose en forma definitiva en la Cámara, todas las causas que se encuentren con apelaciones en trámite, una vez implementado el Tribunal de segunda instancia.
En el interior, la Corte Provincial asignará competencia transitoria en lo contencioso administrativo al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Goya, y a los juzgados civiles y comerciales de las ciudades cabecera de circunscripción con sede en Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Santo Tomé.
Estas dependencias, según lo dispone la ley de creación del fuero, establece que además de su competencia originaria, deberán resolver en materia contenciosa administrativa, con competencia territorial en toda la circunscripción a la que pertenece. Atenderán casos originados por la actuación u omisión de los órganos públicos de la provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas de derecho público o público no estatal, con ejercicio de función administrativa en dicho territorio y de acuerdo a los supuestos de competencia previstos en la ley 4106.
Estos tribunales deberán hacer uso de los recursos humanos e infraestructura con que cuenta la organización judicial, hasta tanto se analicen las estadísticas e índices de litigiosidad en la materia y se cuenten con los fondos necesarios que permitan la creación de una secretaría especializada. También se les pedirá un informe de carácter semestral con un análisis de la información estadística respecto de las necesidades y refuerzos que demanden el funcionamiento del fuero en la circunscripción.