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    Tras la audiencia pública en la causa Riachuelo, la Corte advirtió deficiencias en el cumplimiento del plan de saneamiento y requirió que en 30 días se establezcan plazos ciertos y fundados de cumplimiento de los objetivos de la sentencia

    1. En el marco de la causa de saneamiento y recomposición de la cuenca Matanza Riachuelo, este tribunal llevó a cabo una audiencia pública el 14 de marzo para que el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, y la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) informen sobre el avance del Plan de Saneamiento Ambiental (PISA).


    2. A raíz de ello, en el día de la fecha, la Corte Suprema por unanimidad, dictó una sentencia en la que remarcó el bajo nivel de cumplimiento del plan en cuestión.

    En particular, advirtió dos deficiencias estructurales que persisten desde la primera audiencia realizada  hace casi 12 años. A su criterio, ambas constituyen impedimentos básicos para cumplir el objetivo de sanear la cuenca Matanza Riachuelo.

    La primera es la marcada debilidad institucional de Acumar, especialmente remarcada por la Auditoría General de la Nación, que informó, entre otros aspectos, acerca de la sub ejecución presupuestaria (cercana al 41% en 2016); la falta de continuidad en la ejecución de proyectos, y las fallas en el sistema de control sobre el Fondo de Compensación Ambiental.

    La segunda deficiencia radica en la insuficiencia del sistema de medición para poder constatar el nivel de cumplimiento de la sentencia.


    3. Respecto de los objetivos puntuales del plan de remediación, la Corte señaló –en base a la información brindada por los funcionarios en la señalada audiencia pública-que el estado de avance del plan es muy lejano al de su pleno cumplimiento.

    En lo que concierne a la prevención de la contaminación industrial, marcó que de los 1385 establecimientos industriales declarados agentes contaminantes, resta reconvertir 880; también manifestó que  el retraso del proyecto “ACUBA” para la construcción de un polo industrial curtidor y de una planta de tratamientos de efluentes líquidos es significativo.

    Con relación al saneamiento de basurales y limpieza de márgenes se advirtió sobre la reinserción de basurales a cielo abierto y la debilidad del sistema de recolección de residuos a cargo de los municipios.

    En referencia a la expansión de la red de agua potable y cloacas, los estados demandados reconocieron demoras muy importantes en  la licitación del emisario submarino de la planta de Berazategui que se estaría terminando en el año 2022, y en la construcción del sistema Riachuelo (construcción del Colector Margen Izquierdo, la Planta de Pretratamiento y el Emisario Submarino), que recién estaría terminado en conjunto en 2021, a pesar de que los plazos originales preveían su terminación una década antes.

    Respecto de la relocalización de villas y asentamientos precarios, el nivel de cumplimiento del Convenio Marco de 2010 es extremadamente bajo. Aun sin considerar el crecimiento poblacional, a 8 años se han terminado solamente 3992 viviendas sobre las 17771 proyectadas (es decir un 22% del total). Se remarcó en particular que la liberación del camino de sirga en la Ciudad de Buenos Aires sufre un notorio retraso a la altura de  la Villa 21-24.

    En relación con el Plan Sanitario de Emergencia, se señaló que sigue pendiente el cumplimiento de una condición elemental referida a la confección de un mapa de riesgo sanitario ambiental. Se advirtió que de los 632 barrios a ser relevados, en el año 2017 solamente se evaluaron 37. Se concluyó que de seguirse los objetivos que informa Acumar, en el año 2023 se tendrá recién un relevamiento de tan solo algo más de un tercio de los barrios o asentamientos vulnerables.

    En este marco la Corte afirmó que transcurridos diez años desde la sentencia que aprobó el plan de saneamiento resulta inocultable su incumplimiento.

    El Tribunal puso de resalto que el carácter obligatorio de los plazos conlleva las responsabilidades de la ACUMAR y de los estados demandados.

    También advirtió que el incumplimiento de los plazos podría comprometer las responsabilidades que la ley establece para el caso de un apartamiento de los deberes propios de la función pública. En ese sentido, subrayó que la responsabilidad de los funcionarios deberá sujetarse a las especiales características de esta causa en la que se pone de manifiesto una problemática social que debe resolverse de modo eficiente y evitando situaciones que conduzcan a dilatar en el tiempo su solución.


    4. El tribunal requirió entonces que en el término de 30 días, la ACUMAR presente plazos ciertos  y fundados de cumplimiento de los objetivos del Plan de Saneamiento Ambiental (PISA), teniendo en cuenta que algunos de ellos ya fueron informados por los responsables en la audiencia pública del 14 de marzo:

    -finalización del emisario subfluvial de la planta Berazategui de 7.5 km en el año 2022;

    -construcción y puesta en funcionamiento del Sistema Riachuelo (lotes 1, 2 y 3) en marzo de 2021;

    -construcción y puesta en funcionamiento del Parque Industrial ACUBA y de la planta de tratamiento de sus efluentes industriales en julio de 2020;

    -liberación total del camino de sirga de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2019.

     

     

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