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En tres nuevos pronunciamientos, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el procesamiento de cuatro imputados por tenencia de estupefacientes para consumo personal y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento.
En todos los casos, el tribunal consideró el reciente fallo de la Corte en el caso “Arriola”, así como antecedentes de la propia sala (“Thomas” y “Roldán”, entre otros), y señaló que se deben analizar las circunstancias de cada caso en concreto para establecer si las conductas investigadas pueden considerarse resguardadas por la esfera de la intimidad y, por ende, ajenas a la persecución penal.
En uno de los casos, “R.,J.E.”, se había procesado a una persona luego de que ésta fuera interceptada por personal policial en una zona aledaña a la Villa 21, “oportunidad en que el sujeto guardó en el bolsillo de su buzo, en forma presurosa, el envoltorio que tenía en la mano”. Tras ser requisado, se le secuestraron 19 envoltorios que contenían cocaína.
Ante ello, los jueces Martín Irurzun y Horacio Cattani consideraron que por “la escasa cantidad de droga secuestrada en su poder, aunado a las circunstancias en que se encontraba al momento de ser sorprendido con el material, no se deriva elemento alguno que permita atribuirle la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo abarcando a un número indeterminado de personas, resulta atípica –en consecuencia- la tenencia de estupefacientes que dio origen a este sumario”.
En tanto, en “C., M.A.”, la cusa se inició como consecuencia del estupefaciente (marihuana) secuestrado en la vivienda del imputado durante un allanamiento.
Irurzun y Cattani sobreseyeron al procesado, “por cuanto de la escasa cantidad de droga secuestrada en su vivienda no se deriva elemento alguno que permita atribuirle la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo”.
Mientras que en “A., A. y otro”, indicaron que esa sala ha dicho que si el peritaje químico comprueba la presencia del componente activo de la droga pero establece que no llega a la cantidad mínima necesaria para producir de los efectos psicotóxicos que le son propios, debe considerarse descartado que esta sustancia pueda ser considerada estupefaciente en los términos del artículo 77, último párrafo, del Código Penal.
Ante ello aseguraron que siendo que el peritaje realizado estableció que la marihuana incautada no llegaba a constituir una dosis umbral, “se debe revocar el auto impugnado y decretar el sobreseimiento de los imputados por resultar atípico el hecho al faltar uno de los elementos descriptos en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737”.