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La Cámara Nacional del Trabajo en pleno fijó pautas sobre la inclusión de la parte proporcional del aguinaldo para calcular la indemnización por antigüedad (artículo 245 de la ley 20.744), así como ciertos premios y bonificaciones.
Al respecto, dispuso que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario”.
Y que “descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT”.
El fallo fue firmado este jueves, en la causa “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561”.