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El juez Gustavo M. Hornos, actuando como juez unipersonal de la causa, resolvió anular una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que rechazaba el acuerdo de juicio abreviado celebrado por el imputado de la causa y el fiscal de juicio.
Las partes habían acordado la subsunción de la conducta atribuida al imputado conforme al tipo penal previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, esto es tenencia de estupefacientes para consumo personal. A su vez, el fiscal había acordado que se condenara al encausado a seis meses de prisión y las costas del proceso, que se sustituyera la pena, por única vez, por una medida de seguridad curativa por el tiempo que se lo estimara necesario para su desintoxicación y rehabilitación, que en caso de un resultado satisfactorio se lo eximiera de la aplicación de una pena, y que si transcurridos dos años de tratamiento no se obtenía un grado aceptable de recuperación, por falta de colaboración del condenado, se aplicara la pena solicitada.
En su voto, el juez Gustavo M Hornos sostuvo que el tribunal de juicio había transgredido el marco establecido por la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal en el acuerdo celebrado con el imputado y su defensa, y que al modificar la calificación solicitada había ampliado gravosamente los términos de la acusación en violación al derecho de defensa en juicio del justiciable y del debido proceso, afectando el correcto desarrollo del procedimiento en ese marco.