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La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió la apelación de la faltá de mérito dictada en primera instancia con respecto al ex funcionario Claudio Uberti (en la causa "Antonini Wilson, Guido Alejandro s/ contrabando").
En el caso se investiga el intento por parte de Guido Alejandro Antonini Wilson de ingresar al país, el 4 de agosto de 2007, en el vuelo de una aeronave de la empresa Royal Class proveniente de Venezuela, que fuera contratado por la empresa ENARSA, omitiendo la declaración aduanera correspondiente, la suma de 790.550 dólares.
En el mismo vuelo, arribaron al país además de Antonini Wilson, Claudio Uberti, Victoria Bereziuk, Exequiel Espinosa, Daniel David Uzcategui Specht, Wilfredo Avila Driet, Ruth Behrends Ramírez y Nelli Cardozo Sánchez.
En el fallo, los jueces Carlos Pizzatelli y Marcos Grabivker consideraron que, en términos generales, el ingreso de divisas (en este caso, dólares estadounidenses) mediante el intento de burlar el control aduanero, puede ser considerando contrabando y que de la manera en que Guido Alejandro Antonini Wilson intentó ingresar las divisas a la Argentina, el hecho debe ser considerado contrabando.
En tanto, modificaron la resolución de primera instancia por la cual se había decidido que el hecho investigado era sólo lavado de dinero, y que la manera en que Antonini Wilson intentó ingresar las divisas a la Argentina no había constituído un intento de burlar el control aduanero.
Asimismo, los jueces resolvieron que, además de ser calificado como contrabando, el hecho también tiene que ser investigado como lavado de activos y encomendaron al juez de primera instancia la realización de determinadas medidas con el objeto de profundizar la investigación.
Por otro lado, el juez Roberto Hornos (también integrante del tribunal) consideró que el ingreso de divisas (en términos generales) con transgresión a la Resolución General de Aduanas N° 1172, referente a la obligación de declarar el ingreso de más de u$s10.000, debe ser investigado penalmente como lavado de activos (comúnmente conocido como "lavado de dinero").
También Hornos encomendó al juez de primera instancia la realización de determinadas medidas con el objeto de profundizar la investigación.
Los tres magistrados concluyeron, por sus fundamentos, que por los elementos obrantes en la causa, por el momento no corresponde modificar la declaración de falta de mérito dictada en primera instancia.