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Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a pagar una suma totalmente desproporcionada en concepto de indemnización por enfermedad laboral.
La demandante trabajó en el Citibank desde 1988 ocupando diversos puestos hasta que en febrero de 1999 fue designada gerente de sucursal, cargo que desempeñó hasta su despido sin causa en septiembre de 2009.
Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra el banco reclamando una indemnización de $ 250.000 por el daño en la salud que dijo haber sufrido en virtud de las tareas realizadas, a las que calificó de muy estresantes. Basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer según su sano criterio el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.
Pese a que durante el juicio se comprobó que la demandante sólo presentaba una leve incapacidad (15%) por el cuadro de hipertensión y depresión neurótica derivado del estrés laboral, el fallo de la Sala III firmado por la Dra. Diana Cañal y el Dr. Néstor Rodríguez Brunengo dispuso que el banco debía pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.200.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de cinco millones de pesos aproximadamente.
Finalmente la Corte, por mayoría, revocó ese fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma muchas veces superior a la estimada por la propia trabajadora en su demanda sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó la condena impuesta.
Cabe recordar que con fecha 3 de octubre de 2017 la Corte resolvió un caso similar revocando también un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña, firmado por los mismos jueces, que había fijado una indemnización por accidente de trabajo en una suma cercana al triple de la reclamada en la demanda, y, además, le había añadido un importe totalmente desproporcionado en concepto de intereses (causa “Fontana, María Andrea c/Brink’s Argentina S.A. y otro”).