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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, se expidió en la causa CFP 20075/2017/3/CA2 del registro del Juzgado Federal n° 11. Allí debió definir las apelaciones de 34 personas procesadas por intimidación pública y otros delitos, por incidentes el 14 de diciembre del año pasado en el contexto de manifestaciones producidas en las inmediaciones del Congreso Nacional al tiempo en que la Cámara de Diputados de la Nación debía tratar un proyecto de ley. En esa ocasión, distintos grupos produjeron desmanes en sus adyacencias luego que esa sesión parlamentaria fuera levantada, agrediendo a personal de las fuerzas de seguridad, que en algún caso resultó lesionado y causando distintos destrozos en bienes públicos y privados.
Los jueces confirmaron el procesamiento de 23 personas por hechos puntuales de atentados contra la autoridad –entre otros-, descartando en todos los casos la aplicación del art. 211 del CP (intimidación pública). Para esto último, valoraron que “la cronología y espacio de comisión de los eventos, así como la falta de indicios concordantes sobre la organización previa reveladora del propósito exigido por la norma, conduce a que su aplicación sea a esta altura descartada”.
En cuanto a la forma de valorar cada caso, enfatizaron: “El punto de partida resulta el de diferenciar a quienes mediante marchas populares, reuniones callejeras u otra forma similar de peticionar a las autoridades y trasuntar su malestar ejercen sus derechos constitucionales de quienes cometen otros actos delictivos –como el de daños o lesiones, por ejemplo-, por fuera de esa hipótesis (ver de esta Sala Causa n° 9024, resuelta el 14/1/1993, registro n° 9541 y su cita). Para ello, resulta imprescindible valorar los elementos concretos que den cuenta de su actuación individual, de las circunstancias que rodearon sus detenciones y de los objetos incautados en su poder”.
Tres de los procesados –cuya situación se confirmó-, estaban cautelados con prisión preventiva. La medida se avaló. En dos de los casos -Diego Alejandro Parodi y Pablo Nahuel Giusto- se enfatizó “el tenor especialmente violento” de los hechos que cometieron. El primero arrojó una bomba molotov a un patrullero generando una explosión cerca de un particular que transitaba por la zona, mientras que el segundo se enfrentó cuerpo a cuerpo con un policía intentando extraer una navaja al hacerlo.
El tercer imputado que permanecerá detenido en prisión preventiva, José María Carrizo, tiene condenas previas a penas de efectivo cumplimiento y estaba gozando de libertad asistida cuando ocurrieron los hechos.
Los camaristas revocaron los procesamientos, por falta de pruebas, de once otras personas. Como denominador común, advirtieron que “las falencias probatorias del sumario prevencional advertidas por el Juez a fs. 503 en relación a la cronología de los hechos y las circunstancias en las que se habrían producido no lograron ser despejadas por los testimonios recibidos en sede judicial en tanto quienes declararon no pudieron precisar la actuación puntual de cada uno de los imputados y que conducta es la que motivó su detención, lo cual tampoco puede advertirse de las imágenes con las que se cuenta”.
Dos de los imputados que ahora cuentan con falta de mérito, Sebastián Giancarelli y José Valotta, estaban detenidos por la prisión preventiva impuesta por el juez junto a sus procesamientos. Por ello, la Sala ordenó sus inmediatas libertades.