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Mediante una mayoría conformada por los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y el voto concurrente el juez Horacio Rosatti, y con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había privado a un docente universitario de la garantía legal de estabilidad en el puesto de trabajo que ampara a los representantes sindicales.
Bajo el argumento de que el desempeño del profesor Luis Raúl Calarota era deficiente, la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.
La cámara federal rosarina admitió el pedido afirmando que solamente correspondía efectuar un examen preliminar de las circunstancias del caso, ya que, a su entender, bastaba con que fuera verosímil la afirmación de que el desempeño del profesor era deficiente para quitarle el amparo de la ley sindical y, en consecuencia, habilitar a la Universidad para que adoptara las medidas que estimara pertinentes en lo relativo a su continuidad como docente.
En su fallo de día de la fecha, la Corte dejó sin efecto la decisión de la cámara. El voto mayoritario de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda hizo hincapié en que tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo establecen que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical, entre ellas, las relacionadas con la estabilidad de su empleo a fin de evitar que sean despedidos por motivos relacionados con su actividad sindical.
Asimismo señaló que, para implementar de modo eficaz tal protección, el artículo 48 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales dispone que los representantes gremiales no pueden ser suspendidos ni despedidos durante el tiempo de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa; y que el artículo 52 de la ley refuerza la tutela legal estableciendo que los empleadores no pueden suspender o despedir a un dirigente sindical si no media una resolución judicial previa que lo excluya de la garantía. Ahora bien –concluyó–, como la garantía legal consiste en que no caben la suspensión o el despido “salvo que mediare justa causa”, es indudable que esa resolución judicial previa a la que alude el artículo 52 solo puede dictarse a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque, y no como lo hizo la cámara limitándose a efectuar un examen superficial del caso para señalar simplemente que el motivo invocado por la Universidad era verosímil.
En su voto concurrente, el juez Rosatti también sostuvo que la sentencia de la cámara debía descalificarse, pero por otro motivo: no haber dado una respuesta adecuada a los planteos del profesor Calarota basados en que, en realidad, las pruebas aportadas evidenciaban que la conducta de la Universidad encubría una finalidad persecutoria dirigida a obstaculizar la libertad sindical.
Finalmente, la disidencia del juez Rosenkrantz consideró que era infudado el recurso que Calarota llevó a la Corte. Por un lado, no lograba demostrar que el sistema de evaluación del desempeño docente implementado por la Universidad hubiera sido empleado para perseguirlo por razones gremiales. Y, por el otro, tampoco demostraba que la cámara no efectuó una comprobación fehaciente de la justa causa invocada por la Universidad para solicitar el levantamiento de la tutela gremial. Esto último pues, si bien la cámara dijo que sólo correspondía hacer un examen preliminar de la cuestión, en realidad fue más allá al señalar que la evaluaciones negativas del despeño de Calarota no eran arbitrarias y que, de acuerdo con la normativa universitaria, justificaban su cese como profesor.