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    Otorgan adopción de mujer adulta a sus tíos

    La medida fue dispuesta por la Justicia de Rosario. La joven, de 30 años, vive con sus adoptantes desde los 13 meses de vida. Su madre falleció y su padre la abandonó. El tribunal resaltó "el clima familiar" en que se crió. Fallo completo

    El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de los Tribunales de Rosario –integrado por los Dres. Ricardo Dutto y Marcelo Molina– otorgó la adopción plena de una mujer de 30 años que desde los 13 meses vive con sus tíos, ya que su madre falleció poco tiempo después de su nacimiento y el padre biológico la abandonó. La decisión del Dr. Dutto (juez de trámite) tiene muy escasos antecedentes en el país.

    Norma –tal el nombre de la joven– convive con sus tíos por línea paterna, una hermana mayor (42 años) también adoptada pero tiempo antes y dos primos, hijos biológicos de sus familiares adoptantes. La joven admitió ante el magistrado que conoce a su padre biológico, pero que no quiere ni verlo ni convivir con él porque la abandonó cuando era una beba.

    Según la ley 24.779, de 1997, los mayores de edad pueden ser adoptados en dos casos, en ambos con previo consentimiento: cuando la persona a adoptar es hijo/a del cónyuge del adoptante y cuando existe un "estado de hijo del adoptado debidamente comprobado por la autoridad judicial". Eso significa que los padres adoptivos le hayan dado público trato de hijo. Esta última situación es la que comprobó el juez antes de resolver.

    Dice el Dr. Dutto en parte de su resolución: "De las testimoniales rendidas por conocidos de los peticionantes y de los hijos se extrae que la sobrina siempre trató de padre a aquéllos y éstos como su hija y todos los vecinos la conocen como tal. Uno de ellos afirma haber escuchado de la mujer que junto a su marido pide la guarda, cada vez que sale de la casa que Dios te bendiga hija al despedir a Norma. Por lo demás también agregan que siempre se han llevado bien y que el trato público entre ellos denota muy buena integración".

    Agrega el magistrado al avalar el pedido de adopción: "En este caso existe, además de la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, plena identificación como su padre y su madre a los peticionantes desde toda su infancia, consentimiento por la persona que pretende ser  adoptado, de estado civil soltera, y por los otros hijos del matrimonio, todos mayores de edad, lo cual salvaguardaría eventuales derechos hereditarios o alimentarios de alguno de ellos que podrían verse desplazados por la adopción que pudiera otorgarse. En lo que respecta al cumplimiento del requisito del compromiso de los peticionantes de revelar la identidad biológica (art. 321 inc. h) del Código Civil, el mismo se halla suficientemente explicitado en toda la vida del adoptando, que sabe su origen y no desea mantener contacto con su padre biológico, habiendo tenido acceso, atento a su edad, a toda la historia de su vida". 

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