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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, mediante acordada, que los magistrados de primera instancia, los funcionarios y los empleados del Poder Judicial de cualquier categoría no podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales.
Además, determinó que tampoco podrán hacerlo los jueces de cámara ni los integrantes de tribunales orales durante los días y horas de acuerdo y en los que se realicen las audiencias que se fijen en los tribunales que integran.
Así, el Máximo Tribunal modificó el artículo 9 del Reglamento de la Justicia Nacional y dispuso que la Corte “otorgará las autorizaciones para el ejercicio de la docencia de todos los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación y de los secretarios con cargo equivalente”.
En los demás casos, explicó, “las solicitudes serán resueltas, en sus ámbitos respectivos, por las cámaras de apelaciones, por el Jurado de Enjuiciamiento y por el Consejo de la Magistratura”.
Asimismo, la Corte aclaró que, en el caso de las autorizaciones concedidas con anterioridad a esta acordada, y que resulten contrarias a sus términos, "mantendrán su vigencia hasta el 31 de julio de 2010".