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En el acuerdo del último martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dar vista al Procurador general de la Nación para que dictamine sobre el conflicto de competencia invocado por las partes que intervienen en la operación de compra de acciones de la empresa Telecom Italia. El Tribunal dispuso asimismo requerir la remisión de todos los expedientes en los que se estén dictando pronunciamientos respecto de aquella operación.
La medida fue dispuesta en el marco de la presentación que realizaron Telecom Italia SPA y Telecom International N.V. denunciando la presencia de un conflicto de competencia, por estar interviniendo tribunales distintos frente a una controversia unica, con la consecuencia de que se están dictando sentencias contradictorias que tornan imposible obtener la tutela judicial que las partes están demandando ante el tribunal que consideran competente con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia.
Las partes aseguran que en el marco del análisis de una operación de compra de acciones de Telecom Italia SPA por parte de la sociedad Telco SPA –que está integrada, entre otras sociedades, por Telefónica de España-, tomó intervención la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Esta agencia, que integra la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, dictó una resolución (n° 44/09) por la cual dispuso privar a Telecom Italia SPA de sus derechos políticos como accionista directo e indirecto del Grupo Telecom Argentina, además de ordenar a los directores y síndicos designados a instancias de aquella empresa extranjera que se abstuviera de participar, deliberar y votar en las reuniones de directorio de la sociedades que integran el grupo Telecom Argentina.
Recurrida esa decisión por las sociedades afectadas, tomó intervención la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, que mediante sentencia del 27 de julio de 2009 dispuso suspender los efectos de la mencionada resolución administrativa. Como consecuencia directa de ese pronunciamiento, los accionistas controlados por las presentantes recuperaron el ejercicio de sus derechos políticos societarios que habían sido suspendidos por la decisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
En forma prácticamente simultánea, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 6, se inició una reclamación por parte de “W de Argentina Inversiones”, sociedad que es titular del 50% del capital accionario del grupo de empresas que componen Telecom Argentina, solicitando que se dicten diversas medidas cautelares.
Señala en dichas actuaciones que por medio de ciertos contratos celebrados en la República de Italia el control de Telecom Italia pasó a manos de Telefónica de España en combinación con un grupo de instituciones financieras italianas, por lo que dado que Telefónica de España controla a Telefónica de Argentina, está obteniendo una posición de dominio sobre Telecom Argentina. Agrega que dado que Telecom Italia Internacional N.V. tiene una opción de compra respecto del capital accionario de “W de Argentina”, en este escenario se afectará la competencia frente a la prohibición de que existan monopolios en el mercado de Telecomunicaciones en la República Argentina, al concentrar Telefónica de España los dos mayores proveedores de telefonía del país.
El juzgado accedió a la petición de “W de Argentina” y, mediante resolución del 26 de agosto de 2009, dispuso de manera cautelar: a) mantener la situación jurídica existente antes de que se produjera el cambio accionario examinado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; b) que Telecom Italia SPA y Telecom Italia International N.V. se abstengan de realizar cualquier acto jurídico relacionado con el acuerdo de accionistas y el contrato de opción de compra celebrado entre esas sociedades y “W de Argentina”; c) suspender el ejercicio de los derechos políticos que corresponda a las sociedades Telecom Italia SPA y Telecom Italia International N.V., y de las funciones de los directores afines.
Frente al recurso de apelación deducido por las sociedades afectadas, ese pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala Tercera, mediante resolución del 6 de noviembre de 2009.
Sobre la base de este relato, los presentantes sostienen ante la Corte que Telecom Argentina es destinataria de medidas cautelares contradictorias y que las mismas alteran de manera decisiva la integración y funcionamiento del ente y del resto de las sociedades que conforman el Grupo Telecom Argentina, al punto de que por la decisión del fuero contencioso administrativo los directores designados por el grupo de Telecom Italia no pueden participar –ni dar quórum- en las reuniones del directorio de Telecom Argentina, mientras que por las resoluciones pronunciadas por la Cámara Civil y Comercial Federal en cuatro oportunidades (2 y 3 de septiembre, 10 de octubre y 6 de noviembre, todas de 2009) se suspenden las reuniones del directorio que son convocadas por Telecom Argentina para celebrarse sin los representantes de Telecom Italia.