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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó un fallo que hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer, de 40 años de edad, y ordenó a una obra social a brindar cobertura integral de los gastos de un tratamiento médico de fertilización asistida.
Sin embargo, limitó el alcance y modalidad de la obligación impuesta en primera instancia a la obra social, donde el juez dispuso que la empresa debía aportar las sumas dinerarias necesarias para brindar ese servicio “hasta lograr el efectivo embarazo”, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la exigencia impuesta a la demandada.
Así, el tribunal estableció: de ser necesaria la reiteración de la práctica, limitar a cuatro ciclos o intentos el objeto de la presente condena; fijar en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las prestaciones y que los tratamientos sean realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones.
En la causa se acreditó que la mujer padece de infertilidad primaria sin causa aparente, patología que importa a la paciente la imposibilidad de fecundación intrauterina por vía natural o incluso por inseminación artificial, pero que puede ser médicamente revertida a través de la realización de tratamientos de procreación asistida.
Según la cámara, el alcance de la sentencia dispuesta en primera instancia –en la que se ordenó a la obra social la provisión de la práctica “hasta lograr el efectivo embarazo”- podría “colocarnos frente a la presencia de un imperativo obligacional de imposible cumplimiento”.
Ante ello, el tribunal buscó “el dictado de una solución prudente que, sin dejar de afianzar la justicia del caso, descanse en parámetros de factibilidad, resulte armónica con la realidad revelada en el expediente, y tome como pauta directriz la noción de razonabilidad, en tanto patrón de conducta que debe presidir en la actuación de todos los órganos del Estado”.
Por ello, fijó una serie de limitaciones, teniendo en cuenta las conclusiones médicas sentadas en la causa, los índices estadísticos reseñados –en cuanto a las probabilidades de éxito de la práctica en cuestión-, la edad de la reclamante y los parámetros racionales que la jurisprudencia comparada ha establecido para la obtención de un embarazo viable y la concepción de un bebé sano.
Los límites fijados por el tribunal son los siguientes:
- Se condena a la demandada a brindar cobertura integral del tratamiento de fecundación asistida de alta complejidad (técnica ICSI) al que la amparista debe someterse para intentar vencer las implicancias de su diagnosticada infertilidad.
- De ser necesaria la reiteración de la práctica, limitar a cuatro ciclos o intentos el objeto de la presente condena.
- Fijar en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las citadas prestaciones.
- Los tratamientos deberán ser realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones.
- Dejar librado al elevado criterio de los médicos tratantes de la paciente la tarea de evaluar y determinar la frecuencia con la que se llevarán a cabo –de ser menester- los sucesivos intentos, con el fin de optimizar los tiempos y evitar –a su vez- indeseados impactos en la integridad psicofísica de la paciente.