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El juez Diego A. Amarante, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, ratificó la prohibición de salida del país ordenada respecto Ricardo D. Echegaray, en una causa que se le sigue al ex director general de Aduana por el delito de contrabando agravado, en la que también se lo citó a prestar declaración indagatoria.
Ricardo Echegaray, junto con sus abogados defensores, había interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que había impuesto la medida restrictiva, por considerarla arbitraria e innecesaria. También alegó que en modo alguno su comportamiento podía ser constitutivo del delito de contrabando.
El representante del Ministerio Público Fiscal Pablo N. Turano propició el rechazo del recurso intentado y sostuvo que la medida cautelar se encuentra debidamente sustentada. Destacó que en función del encuadre legal, en caso de recaer condena, ésta daría lugar a la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento.
Al resolverse el planteo de la defensa, se tuvo en cuenta que en el marco de un proceso penal se avala la posibilidad de dictar medidas cautelares previas al procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen, considerándose que esos presupuestos se encuentran presentes en el caso, por lo que la medida cuestionada resulta razonable. Por otro lado, en concordancia con lo expresado por el señor fiscal, el juez destacó que en función del encuadre legal del suceso, en el supuesto de recaer condena, ésta daría lugar a la imposición de una pena privativa de la libertad que no podría ser dejada en suspenso.
En el decisorio también se consideró la existencia de otros procesos penales en curso que se siguen contra el imputado Echegaray por hechos presuntamente ilícitos de suma gravedad. En ese sentido, se ponderó que el implicado tendría a su disposición medios económicos y relaciones que le permitirían fácilmente salir del país como también entorpecer o eludir la acción de la justicia. Todo ello, en definitiva, condujo a que se rechace el planteo de la defensa de Ricardo D. Echegaray.
En razón de lo resuelto, se concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y se elevaron las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.