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El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 -integrado por los jueces Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Jorge Pisarenco y Susana Pellet Lastra- condenó este jueves a Leonardo Fariña a cuatro años de prisión en una causa por evasión agravada vinculada a la compraventa de un campo en la provincia de Mendoza. A continuación, el veredicto del tribunal:
“VEREDICTO CAUSA 32037862/2013/TO1
/// la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral Federal en lo Penal Económico nro. 1, integrado por los Dres. Jorge Pisarenco, Susana Beatriz Castro de Pellet Lastra y Claudio Javier Gutiérrez de la Cárcova, en su condición de Presidente, en presencia del Secretario autorizante Dr. Andrés José López, tras haber finalizado el debate oral y público que se realizó durante los días 25 y 30 de octubre y 1, 6, 13, 15, 22 de noviembre y en el día de la fecha, para proceder a acordar el veredicto en la presente causa nro. CPE N° 32037862/2013/TO1 (interno 2761/16 del registro de este Tribunal Oral) seguida por infracción a la ley 24.769 (art. 2do. inc. “a”) a JORGE LEONARDO FARIÑA, titular del DNI Nro. 32.609.884, de estado civil divorciado, de nacionalidad argentino, nacido el 5 de octubre del año 1986 en C.A.B.A., hijo de Jorge Fariña y de Liliana Ester Segui. Efectuadas las deliberaciones correspondientes, el Tribunal, resuelve cuanto sigue a continuación:
I.- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del alegato de la querella, formulado por la defensa durante la audiencia de debate.
II.- CONDENAR a JORGE LEONARDO FARIÑA, como AUTOR penalmente responsable, del delito previsto en el art. 2 inc. “a” de la Ley 24.769, por la evasión del pago de la suma de $4.620.000, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2010 y por la evasión del pago del Impuesto a las ganancias de la suma de $7.700.000 del período fiscal 2010, ambos en concurso real; a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (artículos 40, 41, 45 y 55 del Código Penal).Asimismo, deberá someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces, prevista por el art. 12 del C. Penal.
III.- HACER SABER a la Sra. Representante del Ministerio Publico Fiscal que se encuentran a su disposición la totalidad de la piezas procesales obrantes en el expediente para que realice las denuncias que considere necesarias en cuanto a la posible comisión de delitos de acción pública, conforme fuera solicitado en la audiencia de debate, a que la faculta la ley del Ministerio Público.
IV.- EXTRAER testimonios de las piezas procesales pertinentes, certificar las mismas y librar oficio de estilo a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, a fin de que determine el Juzgado que corresponda intervenir en la investigación de la posible comisión de infracción a la ley penal tributaria en el período 2012.
V.- IMPONER LAS COSTAS del proceso al condenado (arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. y 29 del C. Penal).
VI.- TENER PRESENTES las reservas de ocurrir en Casación formuladas por las partes.
VII.- DIFERIR la regulación de LOS HONORARIOS de los DRES. RODRIGO LEANDRO GONZALEZ y GUSTAVO MANUEL GONZALEZ, letrados defensores del imputado; y los Dres. ROBERTO MARIO ÁVILA (Tº200 Fº409 de la C.F.A.L.P.) y PABLO ROBLEDO (Tº71 Fº637 C.F.A.L.P.) quienes actuaran en representación de la AFIP-DGI, y como letrados de la querella, hasta tanto den cumplimiento con lo normado en el artículo 2do. de la ley 17.250 y con la Res. AFIP 689/99.
VIII.- DISPONER que por Secretaría se efectúe el cómputo de pena correspondiente (art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación).-
IX.- DISPONER la convocatoria de las partes a la audiencia del día 30 de noviembre próximo a las 13 horas, a efectos de proceder a la lectura de la sentencia (art. 400, 2do. párrafo del CPPN).
Regístrese, notifíquese y queden las partes convocadas a los efectos del pto. IX del presente decisorio."