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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos –presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, anuló la resolución de la Cámara Federal de Tucumán por la cual había confirmado el sobreseimiento del responsable de la empresa “Ingenio La Florida”, a quien se acusaba de haber vertido productos tóxicos sin previo tratamiento, en dos canales que luego de recorrer el interior de varias fincas, desemboca en el embalse de Termas de Río Hondo.
La Justicia Federal de Tucumán consideró que no se había podido acreditar que los residuos arrojados resultaban peligrosos para la salud pública.
La Cámara Federal de Casación Penal por su parte puntualizó que a partir de la reforma constitucional del año 1994 quedó definido que la protección del medio ambiente constituye un derecho humano fundamental que atañe a la sociedad toda, y a las generaciones por venir.
Señaló que el medio ambiente y la salud pública se encuentran íntimamente relacionados, por cuanto la gradual destrucción del ecosistema en el que vivimos tiene como efecto inmediato el deterioro de la salud humana.
Puntualizó que en el caso de autos, por la cantidad y cualidad de los incumplimientos a las normas que regulan la actividad, había quedado acreditado el riesgo a la salud humana