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La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló un fallo que había fijado una mínima indemnización por la muerte de un joven basando sus argumentos en la humilde condición social de la víctima.
El joven había fallecido en un accidente de tránsito en 2001, tenía entonces 19 años y sus padres, trabajadores de escasos recursos económicos, entablaron una demanda para reclamar a la compañía de seguros una indemnización por la “pérdida de chance” consecuencia de la muerte del chico, a quien consideraban el futuro sostén económico y afectivo de la familia. El pleito se presentó en un juzgado de la ciudad de Rafaela. En primera instancia, el magistrado fijó una ínfima indemnización –poco más de ocho mil pesos–, considerando que la condición social del joven fallecido convertía en “utopía” la chance de que el adolescente llegara a ser sostén de su familia.
Apelado el fallo, la Cámara de Apelación de Rafaela ratificó la sentencia, modificando detalles sin trascendencia para el fondo de la cuestión.
Los abogados de la familia de la víctima recurrieron mediante un recurso de inconstitucionalidad a la Corte Suprema santafesina, que anuló la sentencia recurrida considerándola “dogmática” y sin sustento jurídico. La Corte hizo un pormenorizado análisis del caso concluyendo que, al contario de lo decidido en baja instancia, la condición humilde de la víctima y su familia debía potenciar el cálculo de la indemnización y enfatizó que la situación social de las personas no constituye un estigma permanente que implique suponer que el éxito en la vida les está definitivamente vedado, entre otros argumentos.
La Corte ordenó el regreso del expediente a los tribunales de Rafaela para que se vuelva a juzgar la cuestión.