CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, en la causa CFP 8427/2017/12 confirmó este martes el rechazo de la exención de prisión de un imputado en el marco de una causa donde se investiga a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.
Para así resolver, los jueces argumentaron: “Las circunstancias que de allí se desprenden, a juicio de los suscriptos, no resultan determinantes frente a los restantes indicios que sugieren un peligro de entorpecimiento grave e inminente, siendo preponderantes sobre signos relativos a otros aspectos como el arraigo que la defensa alega….Sobre ese punto, cabe consignar que, en esta materia, se trabaja sobre presunciones y el modo en que resultan operativas está expresamente reglado por la ley (arts. 316 y 319 del C.P.P.N.). Si de aplicar esas pautas se trata -y es tal el deber del Tribunal- entonces no puede limitarse el análisis a fin de examinar la presencia -o no- de riesgos procesales únicamente al arraigo del imputado o a la manera en que el involucrado -como es en este caso a través de su abogado defensor- se comporta formalmente en el proceso penal sino que, por el contrario, lo relevante es determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente afirmar la existencia actual de riesgos que conlleven a perjudicar la investigación penal aún en curso (fs.2396 del principal), y la respuesta en ese sentido a juicio de los suscriptos sigue siendo positiva”.