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    La Cámara Federal procesó a un ex titular de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación

    Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Se trata de Luis Scervino, imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, se expidió este martes en la causa CFP 1391/2017/1/CA1 del registro del Juzgado Federal n° 8. Allí, se dispuso revocar la falta de mérito que había resuelto el juez Marcelo Martínez de Giorgi y procesar a Luis Alberto Scervino por incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP).

    Scervino asumió el 16 de diciembre de 2015 como máxima autoridad de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación -entidad autárquica administrativa, económica y financiera, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación-, cuyo rol consiste en supervisar, fiscalizar y controlar a los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud -entre ellos a las obras sociales y además a las empresas de medicina prepaga-.

    En ese contexto, se lo procesó por haber incumplido deberes surgidos de la ley de Ética Pública n° 25.188, que lo obligaban a abstenerse para intervenir, “durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas a las cuales estuvo vinculado en los últimos tres años”. Ello, pues en el contexto de un trámite de la Superintendencia omitió deliberadamente proceder como le exigían sus obligaciones, al mantener un rol protagónico en una discusión –donde había intervenido activa y fundamentalmente su ex empleadora Swiss Medical-, y que culminó con la aceptación de una erogación por parte de OSDE menor al monto inicialmente reclamado por el Estado por varios años.

    Para terminar, los camaristas resaltaron que “tampoco puede descartarse, a esta altura, que su conducta pudiere hallar encuadre en una figura penal más gravosa,  a partir de su condición de administrador del Fondo Solidario de Redistribución, de los montos involucrados y de los intereses públicos y privados comprometidos, aspecto éste que quedará sujeto a su evolución en los actos que correspondan”.

     

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