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    Sobreseen a imputado por tenencia de droga para consumo personal

    La Cámara Federal de General Roca revocó el procesamiento dictado por un juez de Bariloche. Está en línea con el fallo Arriola, donde la Corte dijo que es inconstitucional castigar a un adulto por consumir si no pone en riesgo a terceros. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sobreseyó a una imputado por tenencia de estupefaciente para consumo personal. En consecuencia, revocó su procesamiento que había sido dispuesto por un juez federal de Bariloche.

    El tribunal citó el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso “Arriola”, donde se declaró la inconstitucionalidad de las normas que castigan aquella conducta si no se pone en peligro a terceros, y un pronunciamiento de la propia Cámara de Genera Roca (“Azari Meza”), en sentido similar.

    En la causa, al apelar el procesamiento, la defensa del imputado aseguró que si éste se traslada en su automotor portando el estupefaciente cuya tenencia para su propio consumo se le endilga, “estarían reunidas las condiciones de absoluta privacidad de esa posesión y su nula trascendencia a terceros, con lo cual no se habría vulnerado el bien jurídico”.

    Según el voto del camarista Carlos Müller, el planteo de la defensa resulta atendible, “ya que lo argüido por el magistrado para dar por sentada la lesión al bien jurídico fue la existencia de vestigios de sustancia prohibida y la compañía” de otra persona.

    Agregó que “tales elementos no trasuntan la exteriorización, por parte (del imputado), de que llevaba el estupefaciente. En efecto, la presencia de una o más personas cerca de quien lleva consigo estupefaciente para su uso personal no predica necesariamente, sin otro medio de ilustración, el conocimiento de esos terceros sobre lo que posee el primero. En cuanto a la presencia de restos de sustancia, la noción de ‘vestigio’ está ligada, conceptualmente, a una porción materialmente minúscula que, situada sobre el piso del rodado y en horas de escasa luz diurna… difícilmente pudiera ser advertida por la acompañante del imputado”.

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