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En el día de la fecha la Corte Suprema por unanimidad de sus miembros ha dictado sentencias en las causas “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”, y declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones.
El Tribunal consideró de aplicación al caso la regla sentada en el precedente “Bolsa de Cereales de Buenos Aires” (Fallos: 337:1464) según la cual “...el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo...”.
De esta manera, decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Ley Fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios.