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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento del ex interventor del PAMI José Manuel Corchuelo Blasco, en una causa en la que se investiga si hubo delito en la renegociación de contratos con prestadores de la obra social de los jubilados y pensionados, por considerarlo “prematuro”.
El tribunal también dejó sin efecto el sobreseimiento que benefició a Rubén Darío Romano, Miguel Angel Pablo Bedoya, Jorge Alejandro Reyes, Manuel Guillermo León y Omar José Ruiz.
En el proceso se investigan los hechos ocurridos entre el 6 y 8 de mayo de 2002, cuando Corchuelo Blasco, en su carácter de interventor normalizador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp), habría acordado con otros imputados, representantes de empresas privadas, la renegociación de contratos entre la obra social y prestadores, en virtud del decreto 486/02, que declaró la emergencia sanitaria nacional.
Según la resolución, esos acuerdos establecían la conformación de una comisión mixta “ad hoc” integrada por representantes del Inssjp y de las UGP con el fin de arribar por consenso a un monto de deuda correspondiente al período que va de octubre de 2001 a abril de 2002 que el Inssjp adeudaba a los prestadores. En caso de no mediar consenso entre las partes o de incumplimiento del procedimiento previsto, el monto de la deuda quedaría fijado en la suma resultante de aplicar a las facturas presentadas por los prestadores una quita del 20% (reconociendo tácita y automáticamente el 80% del valor de las facturas presentadas).
Los jueces consideraron que “si bien es cierto que al momento de los hechos el país se encontraba transitando una fuerte crisis económica, que el decreto PEN N° 486/02 declaró la emergencia sanitaria, y que el Decreto N° 857/01 facultaba al interventor del INSSJP a realizar una renegociación de las relaciones contractuales que vinculaban al instituto, esto no elimina el manejo irregular de los montos que el INSSJP debía pagar”.
“El acuerdo con los prestadores, en lo relativo a la aceptación automática del 80% del valor de las facturas por ellos presentadas, habría impedido ejercer el contralor que debía primar en todas las operaciones del instituto”, agregan.
En ese contexto, más allá de las medidas que el juez instructor estime convenientes, “entendemos conducente, tal como sostiene el Ministerio Público Fiscal, determinar si los servicios previstos en las facturas presentadas por los prestadores fueron efectivamente prestados y si sus montos eran acordes a tales servicios”.
Asimismo, añaden, “podría echar luz sobre los hechos investigados, establecer si la comisión mixta ‘ad –hoc’ prevista en los acuerdos llegó a formalizarse en alguna oportunidad y, si lo hizo, determinar cuál fue su actuación relativa a cada una de las Actas-Acuerdo.
Por otro lado, y atento a la fecha de comisión de los hechos investigados y las eventuales calificaciones aplicables al caso, estimaron que resulta conveniente que el juez de primera instancia analice la vigencia de la acción penal respecto de los imputados.