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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos –presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Liliana E. Catucci, por mayoría, rechazó el recurso presentado por la defensa de Lázaro Báez en el que, por problemas de salud, solicitaba que el imputado sea trasladado a su domicilio para cumplir allí la detención.
El juez Hornos, voto al que adhirió la jueza Catucci, propuso un estudio de las particularidades del caso y sobre la base de los informes oficiales del Cuerpo Médico Forense entendió que, más allá de que las cuestiones de salud de todos los internos necesariamente deben ser atendidas (cita a la IV recomendación del Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias del 27 de octubre de 2014 acerca del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad), se ha acreditado que la problemática de Báez puede tratarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario, sin que se presente necesario la realización de nuevos informes para así corroborarlo.
El juez Borinsky relevó los informes médicos realizados por los profesionales de salud que intervinieron en el expediente (médicos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, médicos que fueron nombrados peritos de parte por la defensa del imputado, así como también por el médico de cabecera de Báez y el médico del CEMIC que elaboró el último estudio que se le practicó a Báez). Asimismo, reparó en dos antecedentes de insuficiencia cardíaca que registró el imputado en el Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza que no pudieron ser controlados allí (registrados el 11 de abril y el 9 de junio del corriente año), lo cual derivó en la internación de urgencia de Lázaro Báez en el Sanatorio Los Arcos de esta ciudad en las dos ocasiones referenciadas.
A su vez, se destacó que en el marco del incidente de prisión domiciliaria de Báez se ordenaron medidas de prueba (recibirles declaración testimonial al Dr. Cristian Rando y al Dr. Marcos José Banic –médicos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional–, al Dr. Alejandro Antonio Basile y al Dr. Mariano Castex –médicos peritos de parte por la defensa– y al Director del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza) tendientes a conocer las condiciones de salud que posee el imputado y la injerencia de las mismas en el lugar de alojamiento del causante. Sin embargo, se resaltó que dichas medidas de pruebas no fueron producidas en la causa, no obstante que oportunamente fueron pedidas por el fiscal, aceptadas por el juez instructor, y luego fueron dejadas sin efecto sin ningún tipo de sustanciación.
Así, consideró que la circunstancia referenciada afectó el derecho de defensa del imputado, al impedirle la posibilidad de interrogar a los testigos y a los profesionales de la salud para demostrar, a partir de un mayor nivel de información profesional y técnica, la posición que persigue en el incidente de prisión domiciliaria.
Por ello, votó por anular la resolución impugnada y su antecedente necesario, a fin de que, previa sustanciación y producción de prueba, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las constancias comprobadas de la causa.