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El juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, declaró la inconstitucionalidad del aumento en la tarifa del gas, y ordenó a la empresa distribuidora de ese servicio abstenerse de incluir en las facturas el nuevo cuadro tarifario para los usuarios de esa ciudad.
La medida recayó en una causa iniciada por una acción de amparo presentada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto contra el Estado nacional, donde pidió se declare la inconstitucionalidad del decreto 2067/2008, la resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, la resolución 563/08 del Enargas y de toda otra normativa mediante la cual se creara y/o reglamentara el cargo adicional destinado a la capitalización del Fondo Fiduciario, en relación a los usuarios de la ciudad de Río Cuarto que resultan alcanzados por la mencionada imposición.
Además, el magistrado exigió a Distribuidora de Gas del Centro SA se inhiba de realizar el corte o interrupción del suministro motivado en el referido cargo, procediéndose a la devolución y/o acreditación en forma íntegra de las sumas que hubieren sido percibidas por tal concepto en anteriores facturaciones, en el término de 30 días.