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    “Plan Qunita”: la Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento de Juan Luis Manzur

    Lo resolvió la Sala III, por unanimidad. Los jueces consideraron que resultaba arbitraria y prematura la resolución que desvinculaba al entonces ministro de Salud. La misma medida recayó sobre ex funcionarios de esa cartera

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por unanimidad, anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento dispuesto respecto a Juan Luis Manzur e integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz, Viviana María Cristina Bonpland y Alelí Claudia Pilar García, en la causa donde se investigan irregularidades en la licitación del “plan Qunitas”.

    Los jueces Carlos A. Mahiques, Eduardo R. Riggi y Juan C. Gemignani consideraron que resultaba arbitraria y prematura la resolución que desvinculaba al entonces ministro de Salud en cuya gestión se autorizó y aprobó un pliego de condiciones elaborado de manera irregular para limitar las chances de competir de otros oferentes; todo ello en el marco de una licitación pública en la que también intervinieron funcionarios del servicio jurídico que no presentaron objeciones, pese a las anomalías detectadas.

    Los camaristas afirmaron que la resolución anulada no había tenido en cuenta que la confección del pliego en un renglón único, pese a la diversidad y cantidad de productos que involucraban los kits, era un elemento relevante que no sólo contrariaba la normativa que regulaba la materia sino que podría evidenciar que precisamente la licitación estuvo, desde sus comienzos, dirigida a favorecer intereses particulares. Ello así, porque justamente el pliego de condiciones resulta ser el instrumento que en definitiva –por su contenido- determina la posibilidad de realizar ofertas y propuestas tendientes a competir para satisfacer la necesidad de compra que formula la Administración.

    En base a lo expuesto, los magistrados de la Cámara de Casación, teniendo especialmente en cuenta que en el presente caso se investiga una imputación por hechos de corrupción respecto a los cuales el Estado Argentino ha suscripto instrumentos internacionales para combatirla (cfr. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -aprobada mediante ley 26.097- y Convención Interamericana contra la Corrupción -aprobada mediante ley 24.759-), concluyeron que la resolución dictada por la Cámara a quo resultaba prematura y no consultaba la solución legal prevista para supuestos como el de trato, en el que se adoptó un temperamento definitivo y conclusivo del proceso sin verificarse la certeza negativa necesaria para ello.

    En esta causa ya se encuentran procesados diversos funcionarios que intervinieron en el proceso de licitación, por haberse verificado irregularidades originadas en el propósito de obtener un beneficio económico, a través de compras de 150.000 kits con un sobreprecio –como hipótesis de mínima- de alrededor de 3000 pesos por cada uno, lo que arroja un perjuicio para el Estado de, cuanto menos, cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000).

    La licitación se habría direccionado hacia empresas cuyo objeto social y actividad no guardaban relación alguna  con los rubros licitados y que habían ofertado precios que superaban ampliamente a los reales.

     

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