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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus ministros, requirió al Ministro de Justicia de la Nación que disponga lo necesario para que, dentro del término de 20 días, se remita al Senado de la Nación la nómina de abogados que constituirá la lista de conjueces prevista en el art. 22 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, esto es, la nómina de diez abogados que reemplazan a los jueces del Tribunal en casos de recusación, excusación, vacancia o licencia, y a la que se acude sólo cuando también se excusan de intervenir los presidentes de las cámaras federales del país.
Lo hizo en la causa “Aparicio”, en la que el 21 de abril de 2015 había declarado la nulidad del decreto 856/2014 que aprobó la lista entonces vigente, debido a que los conjueces no habían obtenido la aprobación de los dos tercios de los senadores presentes en la sesión convocada a tal efecto. La Corte señaló en esa ocasión que el quórum de dos tercios está previsto en el art. 99, inc. 4°, de la Constitución Nacional y rige tanto para designar a los jueces titulares como para nombrar a los abogados conjueces.
Desde aquel fallo y hasta el presente, el Poder Ejecutivo no arbitró el procedimiento que el decreto 1285/58 contempla para la constitución de la lista de abogados.