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Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a pagar una suma totalmente desproporcionada en concepto de indemnización por accidente laboral.
La demandante trabajó como “re-contadora de billetes” para la transportadora de caudales Brink’s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas que dijo haber sufrido en virtud de ese trabajo; la cuales, a su entender, le provocaban una incapacidad del 50%. Basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer según su sano criterio el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.
Pese a que durante el juicio se comprobó con el examen médico que la trabajadora solo había sufrido una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, el fallo de la Sala III, firmado por la Dra. Diana Cañal y al que adhirió el Dr.Néstor Rodríguez Brunengo –en los aspectos que revisó la Corte–, sostuvo que de esa lesión se derivaba también una incapacidad psíquica del 10%; y resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de cuatro millones de pesos.
Finalmente la Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas “que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”. Y que tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
Es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña por resultar arbitrario. El 4 de julio de este año, en la causa “López c/Horizonte”, se revocó la sentencia dictada por la Dra. Cañal y el Dr. Rodríguez Brunengo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su propia culpa.
Es oportuno recordar, asimismo, que el 12 de septiembre, en el expediente “Marando c/QBE”, la Corte dejó sin efecto un fallo de otra de las salas de la misma cámara, en este caso la VII, porque los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso.