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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente un fallo que ordenó al Estado nacional devolver a una persona los aportes voluntarios realizados a una AFJP. Sin embargo, revocó la disposición que exigía a la ANSES la restitución de los aportes obligatorios.
La decisión recayó en una causa iniciada por un ex afiliado a una AFJP, que había cuestionado la constitucionalidad de las normas que eliminaron el sistema de capitalización y de cualquier medida presente o futura fije restricciones a la devolución total de los fondos excedentes de los aportes obligatorios al sistema jubilatorio.
En primera instancia, el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar al demandante el importe de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalización individual. El Estado nacional apeló esa decisión y ahora, en un fallo dividido, la cámara hizo lugar parcialmente al recurso.
El tribunal hizo una distinción entre aporte obligatorio y voluntario. Al respecto, el camarista Néstor Fasciolo (voto al que adhirió el juez Juan Poclava Lafuente) aseguró que fue la misma norma la que dio un tratamiento diferente a ambos fondos, señalando que el Poder Ejecutivo dictará las normas pertinentes para el caso de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que a la fecha de dictada la sentencia (el 24 de septiembre último) “no han sido dictadas”.
Así, y por esa falta de reglamentación, el demandante se vio impedido de ejercer oportunamente la opción de transferir a la ANSES los aportes voluntarios para mejorar su haber previsional, destacó.
Además, indicó que la ley 26.425 no reconoció derecho alguno al afiliado que acreditó en su cuenta de capitalización aportes adicionales a las obligaciones para acceder a mejores o distintas prestaciones de aquél que permaneció en el sistema de reparto o de aquel que si bien optó por el de capitalización no realizó cotización adicional alguna.
“En esas condiciones, el traspaso operado en relación al ‘saldo voluntario’ de la C.C.I. (Cuenta de Capitalización Individual) resultó lesivo a los derechos amparados por los art. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, resaltó.