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La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, integrada por los camaristas Marcos Grabivker y Carolina Robiglio, mantuvo detenidos a 11 presuntos integrantes de una asociación ilícita que habrían cometido supuestamente numerosos contrabandos agravados fraguando “mudanzas” no aranceladas desde los Estados Unidos a la Argentina, con la modalidad de “equipaje no acompañado”.
Aquellas “mudanzas” fueron realizadas en varias ocasiones por las mismas personas, a fin de ingresar ilícitamente una enorme cantidad de mercadería extranjera nueva (artículos electrónicos, textiles, teléfonos celulares y otros) acondicionada en 58 contenedores, por sumas millonarias, sin pagar los aranceles y tributos. Todo esto, con el objeto de comercializarla ilegalmente en Argentina Los hechos se habrían ejecutado entre octubre del 2015 y agosto del 2016.
Entre los detenidos hay funcionarios aduaneros de alto rango (uno de éstos procesado en otra causa, con calificación similar), verificadores aduaneros, un despachante de aduanas y personas particulares (una de las cuales se habría encargado en el extranjero de las gestiones vinculadas a las maniobras que se investigan, otra declaró en sede judicial bajo la modalidad de arrepentido y un tercero falleció antes de materializarse la detención).
La supuesta asociación ilícita habría operado de manera organizada y con una distribución de roles definida. Algunos de los miembros se habrían encargado de obtener la mercadería en el exterior y embarcarla al territorio nacional, como también de reclutar a quienes viajarían al país oficiando de consignatarios (propietarios) de aquélla. Otros participantes habrían gestionado la presentación de la documentación apócrifa ante el servicio aduanero. Finalmente, quienes ocupaban los cargos de empleados o funcionarios aduaneros jerárquicos se habrían ocupado de habilitar la salida irregular de la mercadería a plaza. Todo ello, coordinado por quienes desempeñaban el rol de organizadores del grupo.
Los hechos investigados fueron calificados provisionalmente como constitutivos de los delitos de contrabando agravado (artículos 863, 864 inciso ‘b’ y 865 incisos ‘a’, ‘c’, ‘f’ e ‘i’ del Código Aduanero) y asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).