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Este viernes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo G. Farah, en la causa CFP 4175/2015/2/CA1, del registro del Juzgado Federal n° 7, describió pautas de investigación en el marco de una instrucción seguida contra policías de la Comisaría n° 44 de la Policía Federal Argentina, bajo la hipótesis de que habrían dejado una “zona liberada” para la venta de estupefacientes en una zona de su jurisdicción.
La decisión criticó la falta de avance en la pesquisa del juez Casanello, lo que, según se sostuvo, llevó a la adopción de procesamientos apresurados y carentes de respaldo probatorio. Por eso, se declaró su nulidad y se encomendó al juez que actúe con urgencia según lo encomendado.
En concreto, dijo: “El objeto de esta causa se vincula a supuestos hechos de gravedad institucional, pues se impulsó la instrucción en torno a una hipótesis de presunto involucramiento de miembros de una fuerza de seguridad (por connivencia, encubrimiento, colaboración, etc.) en actividades de tráfico de droga. Sólo esa descripción basta para observar la necesidad de una investigación seria, rápida y eficaz que conduzca a corroborar o descartar las imputaciones que pesan sobre los funcionarios públicos. La lectura del legajo muestra que la forma de dirigir la pesquisa no ha tenido correlato con esos principios; y ello ha tenido un efecto directo en la decisión que viene apelada, donde se ha llegado a conclusiones basadas en fundamentos aparentes y sin correlato en elementos objetivos”. Se enumeraron varias medidas que eran imprescindibles y no habían sido ordenadas.
Y concluyó: “Como se dijera, los hechos bajo pesquisa resultan de suma gravedad y como tales debieron haber sido dilucidados exhaustivamente y con prontitud. No haberlo realizado no sólo implicó contravenir la manda expresa del art. 193 del C.P.P.N. y dejar de lado un abordaje adecuado de los eventos que permitiera corroborar sus alcances e implicancias así como los eventuales riesgos para los fines del proceso y para los testigos cuya versión debe ser escuchada (con los resguardos correspondientes). Además, esa omisión derivó en la adopción de un temperamento apresurado, construido dogmáticamente y sin demostraciones propias de los aspectos mínimos necesarios para dar suficiente sustento a los cargos formulados y sus eventuales encuadres legales”.