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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal señaló, por mayoría, el derecho de la víctima a ser reparada por el daño producto del delito, en el marco de una causa en la cual los imputados arribaron a un acuerdo de reparación del daño por los delitos de estafa y uso de documento público ajeno, al devolver el dinero sustraído ($390) más intereses, al propietario de una farmacia que resultó defraudado.
Los jueces Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky sostuvieron que debía incluirse en el acuerdo al titular del DNI sustraído, ya que también resultó damnificado por el hecho. Se resaltó la importancia del papel de la víctima en los supuestos previstos en el artículo 59 inciso 6° del Código Penal.
Por su parte, el juez Juan Carlos Gemignani votó en disidencia por la inconstitucionalidad de la norma citada.