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    La Cámara Electoral rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem

    Lo resolvió este martes el tribunal, integrado por los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Luis Ballestero

    La Cámara Nacional Electoral, con la integración de los camaristas del fuero penal federal Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Luis Ballestero, resolvió este martes rechazar las impugnaciones a la candidatura de Carlos Saúl Menem.

    Para ello, consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional de Menem.

    A continuación, algunas consideraciones de la resolución:

    “A poco que se observe el cronograma electoral 2017 y la fecha de presentación de la impugnación de que ahora se trata se advierte que los plazos, como lo señala el ‘a quo’ se hallaban un mes vencidos desde la fecha de oficialización de la precandidatura cuestionada, evento que provoca una serie de efectos electorales que no pueden ser subsanados jurisdiccionalmente.”

    “Sobre el artículo 27 de la ley 26.571, debemos también señalar que la norma establece quienes están legitimados para llevar adelante cada uno de los actos y su contralor… Así, dice la ley que son las juntas electorales quienes tienen a su cargo la verificación de que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales y legales que presentan las diferentes listas, sin que se prevea la intervención en la etapa del proceso, de los demás partidos políticos o electores. Tal el supuesto que nos ocupa en que el recurrente interpone impugnación a una precandidatura de otro partido político.”

    “El Sr. Fiscal interviniente se expide sobre el punto afirmando que, el único supuesto en el que una condena penal resultaría obstáculo a ser elegido es la condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, que conforme la legislación vigente generaría la inhabilitación consecuente.”

    “Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.”

     

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