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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma (como presidente), Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa (como vocales), resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial y remitir la causa al Juzgado Federal de Esquel a fin de que se imprima el correspondiente trámite de hábeas corpus.
La decisión se basó en la omisión de la realización de la audiencia estatuida en el art. 14 de la ley nº 23.098 y atento a la falta de tratamiento adecuado de las cuestiones invocadas por la parte.
En su voto, el juez Alejandro W. Slokar, quien lideró el acuerdo, consideró: “La decisión del magistrado de grado condujo a truncar la actuación judicial prevista para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, toda vez que se impidió la audiencia del art. 14 y la consiguiente posibilidad de que se esclareciera -con el resultado de la inmediación en las especiales circunstancias del caso- la situación del amparado”.
Así también, sostuvo que “lo actuado importaba poner en marcha el trámite especial de que se trata, esto es -específicamente- la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 14, con la intervención de todas las partes involucradas en el reclamo en trato, lesionando de tal suerte las garantías de debido proceso y defensa en juicio, en resguardo de los derechos que se alegan conculcados, a los fines de que -con la garantía de la inmediación- se diese lugar a la posibilidad de esclarecimiento de la condición del ocurrente”.
Por su parte, la juez Ana María Figueroa expresó que una vez sustanciada la audiencia “en resguardo de la garantía prevista en el art. 18 de la CN, y se hayan analizado los motivos alegados de agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad de Francisco Facundo Jones Huala, corresponde que el juez de la presente acción se expida nuevamente”.
En esta línea, la juez Ángela Ester Ledesma dijo: “La adecuada solución del caso requiere la realización de la audiencia prevista en la ley de hábeas corpus con el fin de garantizar el derecho de defensa, la oralidad y la contradicción desde el origen; que además permite el necesario resguardo del derecho al recurso (art. 8.2.h, CADH) en relación a la decisión que eventualmente se adopte”.