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El juez federal Daniel Rafecas, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, dispuso elevar al Tribunal Oral Federal Nº 3 de la Capital Federal el tramo de la causa en la que se investiga al ex presidente Fernando De la Rúa por el supuesto pago de coimas para la sanción de la ley de reforma laboral en el Senado, ocurrido en el año 2000.
De la Rúa está procesado por ser “prima facie” responsable del hecho tipificado a la luz de la figura de cohecho activo agravado, en calidad de coautor. Además había trabado embargo sobre los bienes del ex Presidente por una suma de 500 mil pesos.
El juez firmó el decreto que eleva ese tramo al tribunal oral, envío que se materializará en los próximos días.
En el caso se tuvo por probado en forma preliminar que De la Rúa, como Presidente de la Nación, tomó parte, en calidad de coautor –junto con Fernando Jorge De Santibañes, ex secretario de Inteligencia del Estado; Mario Alberto Flamarique, ex ministro de Trabajo; José Genoud (fallecido), ex presidente provisional del Senado, y Mario Luis Pontaquarto, ex secretario parlamentario del Senado-, en una maniobra compleja que culminó con el pago de $4.300.000 en calidad de dádiva a por lo menos cinco senadores nacionales representativos del bloque del Partido Justicialista -José María Alasino (presidente de ese bloque), Remo Constanzo (vicepresidente), Máximo Tell (presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores), Emilio Cantarero y Ricardo Alberto Branda (titular de la Secretaría General de la bancada)-, con el fin de que votaran favorablemente el proyecto de ley de “reforma laboral” elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, quienes receptaron esa suma de dinero el 26 de abril de 2000 en el domicilio particular de Emilio Cantarero, situado en la Avda. Callao 1983, 7° piso de esta ciudad, casi en forma inmediata a la finalización de la sesión en que cumplieron su cometido al votar en favor de aquella propuesta –junto con la bancada correspondiente, a la cual habían impuesto la “disciplina de bloque”- lo cual dio lugar, tras la devolución a la Cámara baja, a la sanción de la Ley N° 25.250.