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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en una sentencia firmada por los jueces Gustavo M. Hornos (presidente) y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y las defensas de Sala y López contra el fallo que, por un lado, había hecho lugar a la querella revocando la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de amenazas y, por otro lado, confirmó las condenas a Milagro Sala y María Graciela López a las penas de tres años de prisión, por resultar instigadora y coautora, respectivamente, del delito de daño agravado.
Los hechos sobre los que recayó sentencia tuvieron lugar el 16 de octubre de 2009, en el edificio del Consejo de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, al realizarse un “escrache” en ocasión de celebrarse una conferencia sobre el control de los fondos públicos que tendría por disertantes al presidente de la Auditoría General de la Nación, Leandro Despouy; al auditor general de la Nación Alejandro Nieva y al entonces senador por la provincia de Jujuy Gerardo Rubén Morales.